Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10258)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68507

– Caballa (stocks MAC/2CX14- y MAC/8C3411) en todas las zonas:
8.000 kg/buque/día.»
Segundo.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre
de 2025.
En base a la evolución de la pesquería y de los consumos, se podrán modificar los topes
de captura. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/
control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán
por correo electrónico a la flota autorizada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-10258
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X