Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-10240)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Almas Veganas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68393

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10240

Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Almas Veganas.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Estefania Moghli Torralba, don
Alejandro Otero González, doña Nuria Jiménez Elvira y la «Associació Almas
Veganas» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don
Augusto Ariño García-Belenguer el 25 de mayo de 2023 con el número 2.007 de
protocolo, subsanada mediante diligencia de 6 de octubre de 2023.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Mas Can Plana, de 17161 Osor
Girona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Heredad denominada Mas Plana, situada en el término de Osor, que consta de una
pieza de tierra parte cultivo parte bosque, de encinas y robles, parte plantada de
castaños para frutos y para aros, parte olivar, parte viña, parte regadío y parte bosque
bajo, de extensión de 43 hectáreas 63 áreas, 38 centiáreas, 50 decímetros cuadrados,
dentro de la cual se encuentra enclavada la casa denominada Mas Plana, señalada con
el numero 9, formando tres cuerpos, compuesta de planta baja y un piso, con su era y
porche o pajar de unos 16 metros de largo, ocupando una superficie de unos doscientos
metros cuadrados de casa y doscientos dieciséis metros cuadrados las dependencias
donde se encuentran las cuadras y dependencias. Inscrita en el Registro de la Propiedad
de Santa Coloma de Farners al Tomo 2671, libro 29, folio 16, finca numero 22/C.
Se incorpora informe de tasación emitido por Octavio Pequerul Ainsa identificado
como brokker de «Remax y tu» de fecha 20 de febrero de 2023 así como informe de don
Jordi Estrada Buj, arquitecto colegiado n.º 32572/4 del Colegio Oficial de Arquitectos de
Cataluña de fecha 17 de mayo de 2021 en el que se indica que la vivienda con
referencia catastral 000007 400DG64C0001KL, a la que se hace referencia como bien
dotacional en la escritura de constitución «no es de nueva construcción» y añade que «la
vivienda podrá obtener la célula de habitabilidad después de las obreas de rehabilitación
necesarias».
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.

cve: BOE-A-2025-10240
Verificable en https://www.boe.es

Dotación inicial: Trescientos treinta y ocho mil euros (338.000 €). La dotación es no
dineraria consistente en: