Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68531

ANEXO V
Periodos de garantías
Periodo de garantías
Garantía

Riesgos

Inicio

Final

Pedrisco.

− Para trasplantes: El arraigue.
− Siembra Directa: La 1.ª hoja
verdadera.
− Nascencia normal en patata.

Helada (1).

− Para trasplantes: El arraigue.
− Siembra Directa: La 1.ª hoja
verdadera.
− Nascencia normal en patata.
Fauna Silvestre.
Incendio.

Producción.

Riesgos
Excepcionales.

− Para trasplantes: El arraigue.
− Siembra Directa: La 1.ª hoja
verdadera.
− Nascencia normal en patata.

Inundación-lluvia
torrencial.
Viento
huracanado.

Fecha más temprana entre:
− Recolección.
− Sobremadurez.
− Fecha límite de garantías (según cultivos en
anexo III).
− Duración máxima de las garantías (según
cultivos en anexo III).

Lluvia persistente.
No Nascencia.

La siembra.

La nascencia normal.

Reposición y levantamiento.
− Para trasplantes: El arraigue.
− Siembra Directa: La 1.ª hoja.
Verdadera.
− Nascencia normal en patata.

Resto de adversidades climáticas.

Daños: Según lo especificado por
cultivos en el anexo V.1 y anexo
V.2.
Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la
Producción.

Todos los cubiertos en la garantía a la
Instalaciones. Producción y cualquier otro riesgo
climático.

Fecha más temprana entre:
− Recolección.
− Sobremadurez.
− Fecha límite de garantías (según cultivos en
anexo III).
− Duración máxima de las garantías (según
cultivos en anexo III).

Toma de efecto y nunca antes de
la implantación (arraigue) en la
parcela.

Fecha más temprana entre:
− Arranque.
− Doce meses desde inicio garantías.
− Toma de efecto del seguro del año siguiente.

Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:
– Toma de efecto del seguro del año siguiente.
– Doce meses desde inicio garantías.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

V.1

Hortalizas de recolección única

Cultivo

Inicio de garantías

Ajete.

Comienzo del alargamiento de las ultimas hojas formadas.

Batata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Boniato.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es

Inicio de garantías