Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Comunidad autónoma
Provincia
Comarca/términos
municipales
Sec. III. Pág. 68527
Finalización periodo de
suscripción
Riesgo de helada
cubierto
Fecha límite de
garantías (1)
Marquesado.
Alacant/Alicante.
Central.
Meridional.
Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.
Castelló/Castellón. Peñagolosa.
Litoral Norte.
La Plana.
Comunidad
Valenciana.
Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
València/Valencia.
Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y La Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.
Área II
Provincias/comarcas
Resto del ámbito no incluido en el área I.
Finalización periodo de suscripción
30 de noviembre.
Riesgo de helada cubierto
Elegible: Helada (2).
Fecha límite de garantías (1)
30 de junio.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.
Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el
periodo que transcurre entre el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción de la línea; y los daños en cantidad y calidad, sobre
todas las producciones asegurables, durante el resto del periodo de garantía.
III.5 Patata.
III.5.1 Ciclos de cultivo.
Periodo de siembra
Ultra temprana.
Del 1 de julio al 30 de septiembre.
Extra temprana.
Del 1 de octubre 14 de diciembre.
Temprana.
Del 15 de diciembre al 28 de febrero (1).
Media estación.
Del 1 de marzo (1) al 31 de mayo (1).
Tardía.
Del 1 de junio (1) al 30 de junio (1).
De siembra.
Del 1 de marzo (1) al 30 de junio (1).
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
Ciclo cultivo
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Comunidad autónoma
Provincia
Comarca/términos
municipales
Sec. III. Pág. 68527
Finalización periodo de
suscripción
Riesgo de helada
cubierto
Fecha límite de
garantías (1)
Marquesado.
Alacant/Alicante.
Central.
Meridional.
Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.
Castelló/Castellón. Peñagolosa.
Litoral Norte.
La Plana.
Comunidad
Valenciana.
Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
València/Valencia.
Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y La Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.
Área II
Provincias/comarcas
Resto del ámbito no incluido en el área I.
Finalización periodo de suscripción
30 de noviembre.
Riesgo de helada cubierto
Elegible: Helada (2).
Fecha límite de garantías (1)
30 de junio.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.
Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el
periodo que transcurre entre el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo del año siguiente al inicio de suscripción de la línea; y los daños en cantidad y calidad, sobre
todas las producciones asegurables, durante el resto del periodo de garantía.
III.5 Patata.
III.5.1 Ciclos de cultivo.
Periodo de siembra
Ultra temprana.
Del 1 de julio al 30 de septiembre.
Extra temprana.
Del 1 de octubre 14 de diciembre.
Temprana.
Del 15 de diciembre al 28 de febrero (1).
Media estación.
Del 1 de marzo (1) al 31 de mayo (1).
Tardía.
Del 1 de junio (1) al 30 de junio (1).
De siembra.
Del 1 de marzo (1) al 30 de junio (1).
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
Ciclo cultivo