Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68522

Área III
Comunidad autónoma

Comarca/términos
municipales

Provincia

La Ribera.

Comunidad Foral de
Navarra.

Navarra.

La Rioja.

La Rioja.

Aragón.

Zaragoza.

Riesgo de helada
cubierto (2)

Finalización periodo
suscripción

Fecha límite de
garantías (1)

Sí.

Zona Media (t.m. de Falces,
Sí.
Larraga y Miranda de Arga).
Rioja Baja: (t.m. de
Aldeanueva de Ebro, Alfaro,
Arnedo, Autol, Calahorra,
Sí.
Igea, Pradejón, Quel y
Rincón de Soto).
Rioja Media: (t.m. de
Agoncillo, Albelda de
Iregua, Arrubal, Lardero y
Logroño).

Sí.

Borja: t.m. de Tarazona.

Sí.

31 octubre.

30 junio.

Ejea de los Caballeros: t.m.
Sí.
Ejea de los Caballeros.
Zaragoza: (t.m. de Cadrete,
Zaragoza y Villamayor de
Sí.
Gállego).

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) En esta área III, y para el riesgo de helada, para el cultivo de alcachofa, el riesgo de helada se cubre según periodos:
– Desde el inicio de las garantías hasta el 30 de noviembre se cubren exclusivamente los daños en cantidad.
– Desde el 1 de diciembre al 15 de febrero del año siguiente al inicio de suscripción se cubren exclusivamente los daños que se pudieran producir en la
producción por la muerte de la planta.
– Desde el 15 de febrero del año siguiente al inicio de suscripción hasta el fin de las garantías establecido en el momento de la recolección y, en su defecto, a
partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, y en todo caso en la fecha límite del 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción, se cubren los
daños en cantidad y calidad.

III.2 Ajete. Ciclos de cultivo y duración máxima de garantías.
Provincia

Todo el ámbito.

Riesgo de helada cubierto

Ciclo de cultivo

No.

Fecha de siembra

Duración máxima de garantías

1

1 de junio al 31 de agosto.

4 meses.

2

1 de septiembre al 30 de noviembre.

4,5 meses.

3

1 de diciembre al 28 de febrero (1).

5 meses.

4

1 de marzo (1) al 31 de mayo (1).

4,5 meses.

(1) Las fechas indicadas corresponden al año siguiente del de inicio de suscripción de la línea.

III.3 Guisante verde.
Fecha de siembra

1

Hasta el 31 de diciembre (1).

2

Después del 31 de diciembre (1).

(1) Para la provincia de Murcia será el 15 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es

Ciclo de cultivo