Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68519
4. Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan
con una edad igual o inferior a veinte años.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o
inferior a diez años.
5. Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si
cuentan con una edad igual o inferior a veinte años.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente,
puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al
correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites
de garantías para los diferentes cultivos
III.1 Alcachofa, cardo y espárrago.
Área I
Comunidad
autónoma
Andalucía.
Cataluña.
Región de Murcia.
Comunidad
Valenciana.
Provincia
Comarca/términos municipales/zonas
Riesgo de
helada cubierto
Almería.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida
en las condiciones especiales del seguro.
Barcelona.
Baix Llobregat, Maresme.
Tarragona.
Ribera d’Ebre, Baix Ebre, Priorat (t.m. de:
Sí.
La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y
Mont-Ral), Segarra (t.m. de Querol), Camp
de Tarragona, y Baix Penedès.
Murcia.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida
en las condiciones especiales del seguro.
Alacant/Alicante.
Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda,
Monforte del Cid y Novelda), Marquesado,
Central y Meridional.
Castelló/
Castellón.
Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
València/Valencia.
Campos de Liria, Huerta de Valencia,
Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.
Sí.
Finalización periodo
suscripción
Fecha límite de
garantías (1)
31 de octubre.
31 de octubre.
Sí.
31 de octubre.
Sí.
31 de octubre.
30 de junio.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
Comunidad autónoma
Andalucía.
Provincia/comarca
Almería: resto ámbito no incluido
en el área I.
Riesgo de helada
cubierto (2)
Sí.
Finalización periodo
suscripción
15 octubre.
Fecha límite de garantías
(1)
30 junio.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Para el cultivo de alcachofa en los ámbitos donde está cubierto el riesgo de helada y durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo
del año siguiente al inicio de suscripción, se garantizan exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
Área II
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68519
4. Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan
con una edad igual o inferior a veinte años.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o
inferior a diez años.
5. Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si
cuentan con una edad igual o inferior a veinte años.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente,
puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al
correcto funcionamiento de dichas instalaciones.
ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites
de garantías para los diferentes cultivos
III.1 Alcachofa, cardo y espárrago.
Área I
Comunidad
autónoma
Andalucía.
Cataluña.
Región de Murcia.
Comunidad
Valenciana.
Provincia
Comarca/términos municipales/zonas
Riesgo de
helada cubierto
Almería.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida
en las condiciones especiales del seguro.
Barcelona.
Baix Llobregat, Maresme.
Tarragona.
Ribera d’Ebre, Baix Ebre, Priorat (t.m. de:
Sí.
La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y
Mont-Ral), Segarra (t.m. de Querol), Camp
de Tarragona, y Baix Penedès.
Murcia.
Zonas 1 y 2 según la zonificación incluida
en las condiciones especiales del seguro.
Alacant/Alicante.
Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda,
Monforte del Cid y Novelda), Marquesado,
Central y Meridional.
Castelló/
Castellón.
Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
València/Valencia.
Campos de Liria, Huerta de Valencia,
Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.
Sí.
Finalización periodo
suscripción
Fecha límite de
garantías (1)
31 de octubre.
31 de octubre.
Sí.
31 de octubre.
Sí.
31 de octubre.
30 de junio.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
Comunidad autónoma
Andalucía.
Provincia/comarca
Almería: resto ámbito no incluido
en el área I.
Riesgo de helada
cubierto (2)
Sí.
Finalización periodo
suscripción
15 octubre.
Fecha límite de garantías
(1)
30 junio.
(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Para el cultivo de alcachofa en los ámbitos donde está cubierto el riesgo de helada y durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo
del año siguiente al inicio de suscripción, se garantizan exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.
cve: BOE-A-2025-10259
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Área II