Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10259
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de
ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios
combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la
desarrolla; con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se
definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoñoinvierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de las siguientes hortalizas: Ajete, alcachofa, batata, boniato, cardo,
espárrago, guisante verde, haba verde y patata, cultivadas al aire libre y cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños
ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
2. Se aplicarán las siguientes particularidades:
a) En el cultivo de ajete serán asegurables las plantas enteras en verde, con bulbo
en formación y hojas exteriores en desarrollo, de las especies ajo tierno y ajo puerro.
b) En alcachofa:
1.º Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.
2.º Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una
vez que se ha agostado o cortado el primero.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10259
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de
ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes
Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios
combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la
desarrolla; con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se
definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoñoinvierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de las siguientes hortalizas: Ajete, alcachofa, batata, boniato, cardo,
espárrago, guisante verde, haba verde y patata, cultivadas al aire libre y cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños
ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
2. Se aplicarán las siguientes particularidades:
a) En el cultivo de ajete serán asegurables las plantas enteras en verde, con bulbo
en formación y hojas exteriores en desarrollo, de las especies ajo tierno y ajo puerro.
b) En alcachofa:
1.º Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.
2.º Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una
vez que se ha agostado o cortado el primero.
cve: BOE-A-2025-10259
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Artículo 1. Bienes asegurables.