Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Vivienda. (BOE-A-2025-10211)
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68348

sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta. Autorización de obras de mejora y/o ampliación de
equipamientos públicos de uso educativo afectados por la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería
de Educación y Universidades, mediante la declaración de inversión de interés
autonómico, podrá autorizar las obras o actuaciones en equipamientos públicos de
uso educativo situados dentro de un conjunto histórico, mientras no se apruebe
definitivamente la normativa urbanística de protección a que hace referencia el
artículo 36 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las
Illes Balears, siempre que cuente con la autorización previa de la Comisión Insular
del Patrimonio Histórico, además de dar cumplimiento a las normas de aplicación
directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, y demás previsiones del artículo 8.3 de este
Decreto-ley.
2. Estas obras o actuaciones deberán procurar mantener la estructura
urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y
de la silueta paisajística, evitando los impactos visuales. Se permitirá la instalación
de energías renovables compatibles con la preservación de los valores culturales
del conjunto.
3. Se permitirán de forma excepcional las sustituciones de inmuebles, si esta
sustitución contribuye a la conservación general del conjunto. En cualquier caso,
se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.»
2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional quinta, al
Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación
de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o
sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Mejora y/o ampliación de equipamientos públicos
de uso educativo existentes.
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de
Educación y Universidades, podrá declarar como inversión de interés autonómico,
en las condiciones que determine, de acuerdo con el artículo 8 de este Decretoley, las actuaciones de mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso
educativo existentes y en funcionamiento, afectados por una zona de reserva
viaria de carreteras a que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de
mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y
excepcionarlos de la prohibición que establece el mencionado artículo, con la
autorización previa del organismo titular de la carretera, que se podrá otorgar por
razones de interés general, vistas las circunstancias concretas, la existencia de un
proyecto de trazado viario o el planeamiento urbanístico.»
Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Palma, 14 de marzo de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero
de Vivienda, Territorio y Movilidad, José Luis Mateo Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 33, de 15 de marzo de 2025. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 52,
de 26 de abril de 2025)

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Disposición final decimocuarta.