Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2025-10121)
Resolución de 18 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidades Seguridad en el Transporte Aéreo y Operaciones y Navegación Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67705

técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de
tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a las personas aspirantes afectadas sobre la concesión de tiempos y medios
otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida
por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con
discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al
turno general.
13.

Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las
citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
14.

Pie de recurso

14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Subsecretario de
Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante las Salas de lo
contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de
reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 18 de mayo de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad
Sostenible, Rafael Guerra Posadas.

cve: BOE-A-2025-10121
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Núm. 123