Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (BOE-A-2025-10121)
Resolución de 18 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Especialistas en Transporte, Infraestructuras y Seguridad de los Organismos Autónomos y las Agencias Estatales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidades Seguridad en el Transporte Aéreo y Operaciones y Navegación Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67700
6.11 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la
persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del
proceso selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como personal funcionario de carrera en esta Escala.
6.12 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o
ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo
6.13 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
6.14 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Fase de oposición.
2. Cuarto ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
4. Primer ejercicio.
5. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.15 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 por ciento de la calificación máxima directa en los ejercicios primero y tercero, se
les conservará la nota de estos ejercicios. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de
calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
En su caso, la puntuación directa conservada en aplicación de esta base se
ponderará aplicando las fórmulas matemáticas que el órgano de selección haya
determinado para la convocatoria en la que se conserva la nota.
6.16 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-10121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67700
6.11 El curso selectivo y las prácticas no se podrán compaginar con la asistencia a
otro curso selectivo o periodo de prácticas para el acceso a otro cuerpo o escala adscrito
a este u otro departamento. En caso de coincidencia de cursos selectivos o prácticas, la
persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano gestor, informando del
proceso selectivo por el que opta.
La no realización del curso selectivo o las practicas o la realización simultanea con
otro curso selectivo o prácticas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al nombramiento
como personal funcionario de carrera en esta Escala.
6.12 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o
ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Calificación final del proceso selectivo
6.13 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
6.14 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Fase de oposición.
2. Cuarto ejercicio.
3. Tercer ejercicio.
4. Primer ejercicio.
5. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.15 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen
el 60 por ciento de la calificación máxima directa en los ejercicios primero y tercero, se
les conservará la nota de estos ejercicios. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de
calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
En su caso, la puntuación directa conservada en aplicación de esta base se
ponderará aplicando las fórmulas matemáticas que el órgano de selección haya
determinado para la convocatoria en la que se conserva la nota.
6.16 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-10121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123