Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10175)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 68043
Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, con una explicación motivada y desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados, entregando en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos
de la Universidad de Almería, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la
documentación relativa al concurso.
8.
Propuesta de provisión de plazas y duración del concurso
8.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una
relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin
que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
Dicha propuesta se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de
Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe
«Personal>Personal Docente e Investigador», y servirá de comunicación del resultado
del concurso a los aspirantes.
8.2 El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plazas.
8.3 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los
plazos se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la
Universidad de Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las
Comisiones.
8.4 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6 La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses, siendo vinculante su informe. La correspondiente resolución del
Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía
administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, conforme a la normativa aplicable.
9.
Presentación de documentos y nombramientos
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna
Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en
servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la
cve: BOE-A-2025-10175
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
preferentemente en el Registro Electrónico de la UAL, en archivos en formato «pdf», los
siguientes documentos:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 68043
Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, con una explicación motivada y desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados, entregando en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos
de la Universidad de Almería, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la
documentación relativa al concurso.
8.
Propuesta de provisión de plazas y duración del concurso
8.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una
relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin
que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
Dicha propuesta se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de
Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe
«Personal>Personal Docente e Investigador», y servirá de comunicación del resultado
del concurso a los aspirantes.
8.2 El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plazas.
8.3 El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los
plazos se excluirá el mes de agosto y otros periodos declarados inhábiles en la
Universidad de Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las
Comisiones.
8.4 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.5 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6 La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses, siendo vinculante su informe. La correspondiente resolución del
Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía
administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, conforme a la normativa aplicable.
9.
Presentación de documentos y nombramientos
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le
incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna
Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en
servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la
cve: BOE-A-2025-10175
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
preferentemente en el Registro Electrónico de la UAL, en archivos en formato «pdf», los
siguientes documentos: