Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-10199)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68196
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en
colaboración con la Consejería de Industria y de Transición Ecológica y Digital
Empresarial, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del
Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Foral de Navarra facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, facilitarán el asesoramiento
técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el
ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. No asunción de compromisos financieros.
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarto. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
cve: BOE-A-2025-10199
Verificable en https://www.boe.es
Así, como las siguientes:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68196
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo.
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá en
colaboración con la Consejería de Industria y de Transición Ecológica y Digital
Empresarial, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del
Sistema Arbitral de Consumo.
3. La Comunidad Foral de Navarra facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, facilitarán el asesoramiento
técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el
ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. No asunción de compromisos financieros.
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarto. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
cve: BOE-A-2025-10199
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Así, como las siguientes: