Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-10132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 67841

Tercera.
Los aspirantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos
(https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Cuestionario de autoevaluación recogido en el anexo III.
Cuarta.
La Presidenta, como órgano competente para elaborar la propuesta motivada de
nombramiento, designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento
durante la resolución de la convocatoria.
Quinta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas
entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas. A las entrevistas asistirán, al menos, la Presidenta y las personas
encargadas del asesoramiento de conformidad con la base cuarta.
Sexta.
El nombramiento se realizará por el Consejo, a propuesta de la Presidenta y oída la
persona titular de la dirección de instrucción, conforme a lo establecido en el
artículo 20.13 de la Ley 3/2013, 4 de junio, y 18.3 del Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto. Deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización
del de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 12 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

cve: BOE-A-2025-10132
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Séptima.