Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66308
Debe por ello confirmarse el defecto, en el sentido de que las resoluciones judiciales
que acompañan al título inscribible carecen de eficacia en España, al no haberse
tramitado el correspondiente procedimiento de exequatur. Sin ese reconocimiento la
sentencia extranjera no puede producir efecto jurídico alguno en España, más allá del
probatorio de la existencia de la propia sentencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66308
Debe por ello confirmarse el defecto, en el sentido de que las resoluciones judiciales
que acompañan al título inscribible carecen de eficacia en España, al no haberse
tramitado el correspondiente procedimiento de exequatur. Sin ese reconocimiento la
sentencia extranjera no puede producir efecto jurídico alguno en España, más allá del
probatorio de la existencia de la propia sentencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10060
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Madrid, 16 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X