Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10060)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66302
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio
de 2017, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4
de febrero de 2025, entre otras muchas.
a) por sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Tribunal de Circuito
Judicial del Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con ocasión
de una demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, SA de C.V., Sociedad Financiera
Popular» (SOFIPO), de nacionalidad mexicana y declarada en concurso de acuerdo con
la legislación de México, contra determinadas personas físicas y jurídicas entre las que
se encuentran don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, SA de C.V.» (ambos titulares de
las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade España, SL», quien, no
obstante, no figura como parte del procedimiento judicial) tendente a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto proceder a la restitución
a los acreedores, se recoge el acuerdo al que llegaron las partes litigantes, que
contempla lo siguiente: «(…) 27. Con respecto a los inmuebles y a los activos en cuentas
bancarias que sean objeto del litigio en España (las “Propiedades Españolas”)
identificado como el “Procedimiento Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3
de Madrid) (Anexo “E”), las O. por este medio renuncian a todos los derechos que
pudieren tener sobre dichos inmuebles y cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las
renuncias de sus derechos e intereses respecto de las Propiedades Españolas, las O. se
obligan a suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios y/o a instruir a
Leadman Trade España, S.L. para que suscriba todos aquellos documentos que sean
necesarios a fin de permitir la cesión de los bienes inmuebles y fondos y productos
bancarios referidos en el Anexo “E” a favor de aquellas sociedades o entidades que al
efecto se constituyan por virtud de una resolución judicial para la designación de un
síndico o interventor o de un Administrador o según instruyan las Cortes con asiento y
jurisdicción en España (…)». Esta sentencia se incorporó a la escritura traducida y
apostillada de acuerdo con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961,
resultando del texto de aquélla que tiene el carácter de “sentencia definitiva”.
b) por resolución dictada el día 22 de noviembre de 2023 por el mismo Tribunal del
Condado de Miami-Dade, Florida, se ordena a los demandados, entre otros extremos,
«ejecutar los documentos necesarios para efectuar la transferencia de los activos
españoles tal y como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera
necesario, para la Audiencia Probatoria (presentada el 18 de abril de 2023; inscripción
del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado. (…)». Esta resolución se
acompaña traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
c) el día 27 de febrero de 2024 se celebró en Miami junta general extraordinaria y
universal de la entidad «Leadman Trade España, S.L.» en la que se adoptaron por
unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.
Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.
Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
1. Las circunstancias que en este expediente concurren aconsejan proceder a una
exposición esquemática, por orden cronológico, de los hechos más relevantes:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66302
de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23
de diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 13 de
octubre de 2014, 19 de enero, 7 de septiembre y 1 y 13 de octubre de 2015, 21 de julio
de 2017, 6 y 21 de junio, 11 de julio y 31 de octubre de 2018 y 30 de enero de 2019, y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de junio de 2020, 7 de julio
de 2022, 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, 30 de mayo y 24 de julio de 2024 y 4
de febrero de 2025, entre otras muchas.
a) por sentencia dictada el día 30 de julio de 2019 por el Tribunal de Circuito
Judicial del Undécimo Distrito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, con ocasión
de una demanda interpuesta por la sociedad «Ficrea, SA de C.V., Sociedad Financiera
Popular» (SOFIPO), de nacionalidad mexicana y declarada en concurso de acuerdo con
la legislación de México, contra determinadas personas físicas y jurídicas entre las que
se encuentran don O. A. y la sociedad «Leadman Trade, SA de C.V.» (ambos titulares de
las participaciones de la sociedad transmitente, «Leadman Trade España, SL», quien, no
obstante, no figura como parte del procedimiento judicial) tendente a la recuperación de
activos para su liquidación en sede concursal y con su producto proceder a la restitución
a los acreedores, se recoge el acuerdo al que llegaron las partes litigantes, que
contempla lo siguiente: «(…) 27. Con respecto a los inmuebles y a los activos en cuentas
bancarias que sean objeto del litigio en España (las “Propiedades Españolas”)
identificado como el “Procedimiento Ordinario 776/2018” (Juzgado de lo Mercantil n.º 3
de Madrid) (Anexo “E”), las O. por este medio renuncian a todos los derechos que
pudieren tener sobre dichos inmuebles y cuentas bancarias. 28. Adicionalmente a las
renuncias de sus derechos e intereses respecto de las Propiedades Españolas, las O. se
obligan a suscribir todos aquellos documentos que sean necesarios y/o a instruir a
Leadman Trade España, S.L. para que suscriba todos aquellos documentos que sean
necesarios a fin de permitir la cesión de los bienes inmuebles y fondos y productos
bancarios referidos en el Anexo “E” a favor de aquellas sociedades o entidades que al
efecto se constituyan por virtud de una resolución judicial para la designación de un
síndico o interventor o de un Administrador o según instruyan las Cortes con asiento y
jurisdicción en España (…)». Esta sentencia se incorporó a la escritura traducida y
apostillada de acuerdo con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961,
resultando del texto de aquélla que tiene el carácter de “sentencia definitiva”.
b) por resolución dictada el día 22 de noviembre de 2023 por el mismo Tribunal del
Condado de Miami-Dade, Florida, se ordena a los demandados, entre otros extremos,
«ejecutar los documentos necesarios para efectuar la transferencia de los activos
españoles tal y como se requirió el 30 de julio de 2019 en Sentencia Firme y, si fuera
necesario, para la Audiencia Probatoria (presentada el 18 de abril de 2023; inscripción
del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado. (…)». Esta resolución se
acompaña traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
c) el día 27 de febrero de 2024 se celebró en Miami junta general extraordinaria y
universal de la entidad «Leadman Trade España, S.L.» en la que se adoptaron por
unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero.
Autorización para la transmisión de activos esenciales de la Sociedad.
Para el cumplimiento de lo acordado por sentencia definitiva de fecha 30 de julio
de 2019 del Tribunal del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade,
cve: BOE-A-2025-10060
Verificable en https://www.boe.es
1. Las circunstancias que en este expediente concurren aconsejan proceder a una
exposición esquemática, por orden cronológico, de los hechos más relevantes: