Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10058)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 37 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66226
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional– en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Cuarto.
Escritura de ampliación de capital con aportación no dineraria.
En cuanto a la falta de aportación de la escritura de ampliación de capital en la
recurrente, con aportación no dineraria, no se estima imprescindible para calificar el título
que se somete a inscripción (…).
Quinto.
Sobre los documentos contradictorios.
La resolución recurrida omite que ha recibido documentos presentados por terceros
oponiéndose a la inscripción del título, a saber, un burofax de fecha 30 de septiembre
de 2024 y un acta de presencia notarial de fecha 2 de octubre de 2024 otorgado por el
Sr. M. R., administrador con cargo inscrito de Leadman España, los cuales han
impactado en la calificación ahora recurrida.
En este sentido, nos consta su presentación, toda vez que en el mismo ejemplar que
nos ha sido facilitado en tanto que parte interesada en otros expedientes, se dirige
también el remitente a este Registro, el cual prescinde de toda referencia a su contenido
(…).
Sobre los mismos, sin perjuicio de remitirnos a los hechos y fundamentos
documentales del previo o antecedentes que permiten posicionar a quien los otorga,
reiterar que incurren en una manifiesta contradicción con los “actos propios” que derivan
de haber alcanzado el acuerdo transaccional homologado por sentencia firme de 30 de
julio de 2019.
Al presente recurso gubernativo le resulta de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
I.
I. Competencia. Ostenta la competencia para conocer del presente recurso la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
II. Legitimación. A tenor de lo previsto en el artículo 325 de la LH, está legitimada
activamente para interponer el presente recurso, entre otros, la entidad mercantil
Fsadecv España, S.L.U., en tanto que persona jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción interesada respecto de la escritura de dación para el pago
otorgada en fecha 16 de septiembre de 2024 ante el Notario de Madrid Don Ignacio GilAntuñano Vizcaino, bajo el n.º 4.108 de su protocolo.
III. Procedimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 327 de la LH,
el recurso, se presenta en el registro que calificó para su remisión al Centro Directivo de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio del Interior,
acompañándose el título objeto de la calificación, en original, y una copia de la
calificación efectuada.
IV. Plazo. El recurso se interpone en tiempo debido, esto es, dentro del plazo del
mes desde la notificación de la calificación, a tenor de lo previsto en el artículo 326 de la LH.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos procesales.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66226
febrero de 2024. Ello en el entendido de que a los Tribunales siga correspondiendo
resolver el problema a través de la correspondiente resolución –bien se trate de un
documento público extranjero o nacional– en evitación de un bucle impugnatorio infinito y
de una protección del abuso del derecho. Por tanto, se puede cuestionar o discrepar de
la formalidad del acta, pero no de la procedencia conceptual de los acuerdos adoptados.
Cuarto.
Escritura de ampliación de capital con aportación no dineraria.
En cuanto a la falta de aportación de la escritura de ampliación de capital en la
recurrente, con aportación no dineraria, no se estima imprescindible para calificar el título
que se somete a inscripción (…).
Quinto.
Sobre los documentos contradictorios.
La resolución recurrida omite que ha recibido documentos presentados por terceros
oponiéndose a la inscripción del título, a saber, un burofax de fecha 30 de septiembre
de 2024 y un acta de presencia notarial de fecha 2 de octubre de 2024 otorgado por el
Sr. M. R., administrador con cargo inscrito de Leadman España, los cuales han
impactado en la calificación ahora recurrida.
En este sentido, nos consta su presentación, toda vez que en el mismo ejemplar que
nos ha sido facilitado en tanto que parte interesada en otros expedientes, se dirige
también el remitente a este Registro, el cual prescinde de toda referencia a su contenido
(…).
Sobre los mismos, sin perjuicio de remitirnos a los hechos y fundamentos
documentales del previo o antecedentes que permiten posicionar a quien los otorga,
reiterar que incurren en una manifiesta contradicción con los “actos propios” que derivan
de haber alcanzado el acuerdo transaccional homologado por sentencia firme de 30 de
julio de 2019.
Al presente recurso gubernativo le resulta de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
I.
I. Competencia. Ostenta la competencia para conocer del presente recurso la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
II. Legitimación. A tenor de lo previsto en el artículo 325 de la LH, está legitimada
activamente para interponer el presente recurso, entre otros, la entidad mercantil
Fsadecv España, S.L.U., en tanto que persona jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción interesada respecto de la escritura de dación para el pago
otorgada en fecha 16 de septiembre de 2024 ante el Notario de Madrid Don Ignacio GilAntuñano Vizcaino, bajo el n.º 4.108 de su protocolo.
III. Procedimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 327 de la LH,
el recurso, se presenta en el registro que calificó para su remisión al Centro Directivo de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio del Interior,
acompañándose el título objeto de la calificación, en original, y una copia de la
calificación efectuada.
IV. Plazo. El recurso se interpone en tiempo debido, esto es, dentro del plazo del
mes desde la notificación de la calificación, a tenor de lo previsto en el artículo 326 de la LH.
cve: BOE-A-2025-10058
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos procesales.