Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10061)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una escritura de dación para pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

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del registro 1474)» y «que den instrucciones a J. C. M. R. o a Leadman Trade España,
S.L., para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de esta Resolución, ejecuten
aquellos documentos que fueran necesarios para transferir los bienes inmuebles
indicados en el Apéndice “E” del 30 de julio de 2019, Sentencia Firme (las “Propiedades
Españolas Objeto”) al Demandante o a su apoderado (…)». Esta resolución se
acompañaba traducida por intérprete oficial, pero sin apostilla.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 18,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por don José Félix Merino Escartín, Registrador de la
Propiedad de Madrid 18, en relación con el título que causó el asiento 1938 del Libro
Diario 2024 que fue presentado el día 18 de septiembre de 2024, liquidado el impuesto
el 28 de octubre de 2024.
Tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe, ha
decidido no practicar el asiento solicitado, atendiendo a los siguientes:

1. Se presenta copia de una escritura de dación para pago de deuda autorizada
el 16 de septiembre de 2024 por el notario de Madrid don Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno,
número 4108 de protocolo, en la que se formaliza la transmisión de una serie de fincas
propiedad de la sociedad Leadman Trade España, S.L. a favor de la sociedad Fsadcv
España S.L.U. como entidad adquirente.
2. En la escritura comparece una sola persona, don C. A. A., quien por un lado actúa
como administrador único de la sociedad Fsadcv España S.L.U., y simultáneamente como
apoderado de la entidad transmitente Leadman Trade España, S.L.
Consultado el contenido del Registro Mercantil, de forma electrónica, resulta que el
administrador de la sociedad Leadman Trade España, S.L., es en la actualidad don J. C.
M. R. habiendo sido nombrado administrador Único, con carácter indefinido el día 3 de
mayo de 2023.
3. Ha tenido entrada en este Registro de la Propiedad, el día I de octubre de 2024 un
burofax y posteriormente un acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Madrid
don Vicente de Prada Guaita el día 2 de octubre de 2024, por don J. C. M. R., que es el
administrador con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil. En dicha acta pone de
manifiesto la falta de validez de la “pretendida” junta general universal celebrada el 27 de
febrero de 2024 en Miami. Igualmente se manifiesta que la cesión en pago de deudas, no
es válida al no ser deudora la sociedad Leadman Trade España, S.L.
4. En la escritura se hace referencia a que la sociedad Leadman Trade
España, S.L., ha adoptado un acuerdo en la Junta de socios el día 27 de febrero
de 2024. La repetida junta se habría celebrado en Miami Estados Unidos.
Se incorpora a la escritura un documento bajo el epígrafe acta de la Junta General
extraordinaria y Universal de la sociedad Leadman Trade España, S.L. está redactado en
idioma español, y aparece firmado en su calidad de secretario y con el visto bueno del
presidente, en ambos casos, de la misma persona don R. O. A. Debajo aparece un sello
en la que se hace constar J. F. B., Clerk Ofthe Court Miami-Dade County.
Al pie del documento en el siguiente texto:
“La voluntad de los socios para la constitución de la presente Junta, con carácter
universal, así como para la aprobación del orden del día de la reunión y la adopción de
los acuerdos, ha sido suplida por V. C. (Deputy Clerc)..., en virtud de lo acordado por la
juez Beatrice Butchko en sede del proceso seguido ante el tribunal 11.º del circuito
judicial en y por del condado de Miami-Dade, Florida (caso número 16-024010-CA-40),
en ejecución del contenido de la sentencia de 30 de julio de 2019 y del auto dictado el 25

cve: BOE-A-2025-10061
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