Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9966)
Real Decreto 399/2025, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65869

Gobierno, así como el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) por el importe
equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado
público de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP),
de 9 de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el
Empleo para 2025, adoptado el día 5 de febrero de 2025 por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La subvención nominativa de la FEMP prevista en los presupuestos, se canaliza
anualmente mediante una resolución de concesión dictada por la Dirección del INAP OA.
Sin embargo, debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y al
criterio mantenido por la Intervención General de la Administración del Estado en su
Circular 1/2019, en cuya virtud «todos aquellos créditos que figuren en los estados de
gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa,
que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior
pierden los beneficios de la «nominatividad» en el presupuesto prorrogado, de forma que
ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151
e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el caso de estar
ante subvenciones a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los
supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, distinto
del epígrafe a)», obliga a tramitar un real decreto de acuerdo con lo previsto en los
artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se regula, por tanto, la concesión directa de la subvención objeto de este real
decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada por la situación de
prórroga presupuestaria en la que, en los dos últimos años de manera consecutiva se
hace necesario la gestión de las subvenciones de carácter nominativo por esta especial
forma de concesión y, dado que concurren razones de interés público, económico y
social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por las condiciones particulares de la resolución de concesión, por lo previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo
dispuesto en el AFEDAP, de 9 de marzo de 2018, y, en lo que sea de aplicación, por la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

cve: BOE-A-2025-9966
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Núm. 122