Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-9954)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Antas 400 kV, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65783
La configuración y disposición general de la subestación de Antas 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: ADIF 2 (ya equipado).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: ADIF1 (ya equipada).
− Calle 2:
● Posición 1: Carril (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: Baza 2 (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: Litoral (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: Baza 1 (ya equipada).
− Calle 4:
● Posición 1: EvRE (a equipar).
● Posición 2: Central (a equipar).
● Posición 3: Reserva.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Antas 400 kV, situada
en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-9954
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65783
La configuración y disposición general de la subestación de Antas 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: ADIF 2 (ya equipado).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: ADIF1 (ya equipada).
− Calle 2:
● Posición 1: Carril (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: Baza 2 (ya equipada).
− Calle 3:
● Posición 1: Litoral (ya equipada).
● Posición 2: Central (ya equipada).
● Posición 3: Baza 1 (ya equipada).
− Calle 4:
● Posición 1: EvRE (a equipar).
● Posición 2: Central (a equipar).
● Posición 3: Reserva.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Antas 400 kV, situada
en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2025-9954
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO