Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. (BOE-A-2025-9930)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 65594
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno
de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá
su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, dirección de correo electrónico itas.seleccion@transportes.gob.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Órgano de selección titular
Presidenta: Doña Laura López Sanz. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Óscar Gil Redondo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Doña Bárbara Juárez Gómez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don Carlos Lanza Fernández. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Álvaro Gómez Herranz. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Órgano de selección suplente
Presidente: Don Yago Xavier Blando Labrandero. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Doña Ángela Isabel de Andrés. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Don Justo Hernández Soto. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Doña María del Carmen Gómez de Velasco. Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado.
Secretaria: Doña María de Elizalde Rodrigañez. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
cve: BOE-A-2025-9930
Verificable en https://www.boe.es
Vocales:
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 65594
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno
de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá
su sede en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, dirección de correo electrónico itas.seleccion@transportes.gob.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Órgano de selección titular
Presidenta: Doña Laura López Sanz. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales:
Don Óscar Gil Redondo. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Doña Bárbara Juárez Gómez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don Carlos Lanza Fernández. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretario: Don Álvaro Gómez Herranz. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Órgano de selección suplente
Presidente: Don Yago Xavier Blando Labrandero. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Doña Ángela Isabel de Andrés. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Don Justo Hernández Soto. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Doña María del Carmen Gómez de Velasco. Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado.
Secretaria: Doña María de Elizalde Rodrigañez. Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
cve: BOE-A-2025-9930
Verificable en https://www.boe.es
Vocales: