Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65530
b) Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. Los precios públicos y derechos por estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial se fijarán por la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones
correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que
legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
c) Los ingresos por los precios de enseñanzas propias, formación a lo largo de la
vida y los referentes a las demás actividades que realice la Universidad se acordarán por
el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser, en todo caso,
aprobados junto con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen. Excepcionalmente,
para garantizar la realización de actividades relevantes, el Rector o Rectora podrá
aprobar estos precios con carácter provisional.
d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones
internacionales o supranacionales, de las diferentes Administraciones Públicas y de otras
entidades del sector público.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstos en la legislación
en la materia, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general que haya suscrito la Universidad de Sevilla.
g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrolle según lo previsto en la normativa vigente, incluidos los
ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 178 de los presentes
Estatutos y los contratos de patrocinio publicitario.
h) Los remanentes de tesorería.
i) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.
j) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.
2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los gastos de inversión y
se estructurarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella, e
incluirán los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes
del personal investigador en aplicación de las figuras contractuales de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no precisan de dicha
autorización.
4. En relación con el presupuesto del Consejo Social se estará a lo que disponga la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Operaciones de endeudamiento.
1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Sevilla requerirán
autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en
la legislación vigente.
2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones de endeudamiento
destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas
dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 171. Modificaciones de los créditos.
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 170.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65530
b) Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. Los precios públicos y derechos por estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial se fijarán por la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones
correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que
legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
c) Los ingresos por los precios de enseñanzas propias, formación a lo largo de la
vida y los referentes a las demás actividades que realice la Universidad se acordarán por
el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser, en todo caso,
aprobados junto con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen. Excepcionalmente,
para garantizar la realización de actividades relevantes, el Rector o Rectora podrá
aprobar estos precios con carácter provisional.
d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones
internacionales o supranacionales, de las diferentes Administraciones Públicas y de otras
entidades del sector público.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstos en la legislación
en la materia, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general que haya suscrito la Universidad de Sevilla.
g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrolle según lo previsto en la normativa vigente, incluidos los
ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 178 de los presentes
Estatutos y los contratos de patrocinio publicitario.
h) Los remanentes de tesorería.
i) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.
j) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.
2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los gastos de inversión y
se estructurarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella, e
incluirán los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes
del personal investigador en aplicación de las figuras contractuales de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no precisan de dicha
autorización.
4. En relación con el presupuesto del Consejo Social se estará a lo que disponga la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Operaciones de endeudamiento.
1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Sevilla requerirán
autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en
la legislación vigente.
2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones de endeudamiento
destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas
dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 171. Modificaciones de los créditos.
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de
cve: BOE-A-2025-9917
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Artículo 170.