Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65522
g) Presentar al Claustro Universitario una memoria anual sobre los asuntos que
considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de
mejora.
3. La composición, organización y funcionamiento
establecerán en las Normas de Convivencia.
de
esta
Comisión
se
Artículo 145. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en
Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.
1. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones
de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado
de carácter técnico y especializado que actúa con independencia e imparcialidad y que
realiza funciones de prevención, investigación y propuesta de actuaciones respecto de
las solicitudes de intervención que se planteen ante situaciones de violencia,
discriminación o acoso de cualquier naturaleza que se produzcan en el ámbito de la
Universidad de Sevilla.
2. La composición y funciones de este Comité y sus actuaciones se regularán de
acuerdo con lo previsto en las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.
Artículo 146.
La Comisión de Reclamaciones.
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano colegiado de la Universidad de
Sevilla al que corresponde conocer y valorar las reclamaciones que se presenten contra
las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas de las comisiones de selección
de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que se
celebren en la Universidad de Sevilla.
2. Esta Comisión estará integrada por un número impar de catedráticos y
catedráticas de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e
investigadora, pertenecientes a las distintas ramas del conocimiento, respetando en su
composición la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán elegidos por el Claustro Universitario, a
propuesta del Rector o Rectora, para un período de cuatro años.
TÍTULO IV
Administración y servicios de la Universidad de Sevilla
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La administración universitaria.
1. La Universidad de Sevilla se estructura en áreas de gestión, servicios, secciones
y unidades administrativas para el desarrollo de las funciones que como servicio público
le corresponden bajo la dirección de la Gerencia. Estos niveles organizativos se
configuran mediante la relación de puestos de trabajo y comprenden las dotaciones de
su plantilla y su dependencia orgánica y funcional.
2. Su organización administrativa se basa en los principios de eficacia, jerarquía,
coordinación, transparencia, integridad, de rendición de cuentas, de cooperación y
asistencia activa a otras universidades y Administraciones Públicas y actúa con un
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
3. La prestación de servicios por parte del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios se realizará con carácter ordinario a través de la modalidad
presencial. Previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras,
en el marco de la legislación sobre empleo público y en los términos que establezca la
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 147.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65522
g) Presentar al Claustro Universitario una memoria anual sobre los asuntos que
considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de
mejora.
3. La composición, organización y funcionamiento
establecerán en las Normas de Convivencia.
de
esta
Comisión
se
Artículo 145. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en
Situaciones de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla.
1. El Comité Técnico para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones
de Violencia, Discriminación y Acoso de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado
de carácter técnico y especializado que actúa con independencia e imparcialidad y que
realiza funciones de prevención, investigación y propuesta de actuaciones respecto de
las solicitudes de intervención que se planteen ante situaciones de violencia,
discriminación o acoso de cualquier naturaleza que se produzcan en el ámbito de la
Universidad de Sevilla.
2. La composición y funciones de este Comité y sus actuaciones se regularán de
acuerdo con lo previsto en las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla.
Artículo 146.
La Comisión de Reclamaciones.
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano colegiado de la Universidad de
Sevilla al que corresponde conocer y valorar las reclamaciones que se presenten contra
las propuestas de provisión, o de no provisión, emanadas de las comisiones de selección
de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que se
celebren en la Universidad de Sevilla.
2. Esta Comisión estará integrada por un número impar de catedráticos y
catedráticas de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e
investigadora, pertenecientes a las distintas ramas del conocimiento, respetando en su
composición la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán elegidos por el Claustro Universitario, a
propuesta del Rector o Rectora, para un período de cuatro años.
TÍTULO IV
Administración y servicios de la Universidad de Sevilla
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La administración universitaria.
1. La Universidad de Sevilla se estructura en áreas de gestión, servicios, secciones
y unidades administrativas para el desarrollo de las funciones que como servicio público
le corresponden bajo la dirección de la Gerencia. Estos niveles organizativos se
configuran mediante la relación de puestos de trabajo y comprenden las dotaciones de
su plantilla y su dependencia orgánica y funcional.
2. Su organización administrativa se basa en los principios de eficacia, jerarquía,
coordinación, transparencia, integridad, de rendición de cuentas, de cooperación y
asistencia activa a otras universidades y Administraciones Públicas y actúa con un
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
3. La prestación de servicios por parte del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios se realizará con carácter ordinario a través de la modalidad
presencial. Previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras,
en el marco de la legislación sobre empleo público y en los términos que establezca la
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 147.