Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-9913)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65439

establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
El artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, establece que los gestores de las
redes de transporte y distribución deben publicar y actualizar con una frecuencia mínima
mensual, en relación a cada una de las barras de tensión superior a 1 kV de las
subestaciones que operan, la siguiente información: la denominación, georreferenciación,
nivel de tensión, capacidad de acceso disponible, capacidad de acceso ocupada y
capacidad de acceso correspondiente a las solicitudes de permisos de acceso y conexión
admitidas y todavía no resueltas.
Igualmente, con relación a las instalaciones de demanda, artículo 16 de la
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de
energía eléctrica, establece la obligación de publicación de la información sobre la
capacidad de acceso de los nudos con ese mismo desglose. Está obligación será efectiva
una vez entren en vigor sus especificaciones de detalle, actualmente en desarrollo.
Segundo.
Los gestores de la red de distribución vienen publicando la información sobre
capacidades de acceso de generación a disposición de los interesados en virtud del
mencionado artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, pero utilizan distintos
formatos para su publicación. Su estandarización facilitaría a los interesados la agregación y
análisis de la información publicada por los distintos gestores, reduciendo sus costes de
gestión y permitiendo un más ágil y mejor fundado proceso de toma de decisiones.
Esta consideración fue señalada por los sujetos en el trámite de audiencia de la
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la
determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las
redes de distribución, solicitando una homogeneización del contenido de la información.
A este respecto, se indicó en la memoria(1) de la mencionada circular que «en el ámbito
de las competencias atribuidas a la CNMC sobre obligaciones de publicidad y
transparencia de la información relevante para el acceso y conexión, se considerará
incluir en la normativa correspondiente una mayor homogeneización en la información
publicada por los gestores de red, en aspectos tales como la convergencia de formatos,
con objeto de aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas herramientas de
tratamiento de datos».
(1)

https://www.cnmc.es/expedientes/rdcde00224

Igualmente, también se considera necesario fijar unos formatos homogéneos para la
publicación de acceso para las instalaciones de demanda, con el fin de que sean
utilizados por los gestores de la red una vez se establezcan las especificaciones de
cálculo de capacidad para estas instalaciones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo
de Electricidad.
Al efecto, en fecha 14 de enero de 2025, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Asimismo, el 14 de enero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la

cve: BOE-A-2025-9913
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.