Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-9805)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Categorías de premios

2.º

Boletos premiados
por cada serie

Sec. III. Pág. 64588

Premio unitario
por boleto (en euros)

8.ª

1.100

50

9.ª

300

40

10.ª

500

36

11.ª

500

30

12.ª

750

24

13.ª

900

20

14.ª

1.000

18

15.ª

1.500

15

16.ª

3.000

14

17.ª

2.000

12

18.ª

16.000

10

19.ª

5.000

9

20.ª

16.400

8

21.ª

35.000

6

22.ª

20.000

5

23.ª

177.500

4

24.ª

330.000

2

Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, representada por un
área de cinco columnas por tres filas.
b) El jugador deberá seguir la mecánica que aparece en la pantalla con el fin de
comprobar los posibles premios del boleto.
c) Un boleto puede tener más de un premio, siendo el premio del boleto la suma de
los premios obtenidos.
ANEXO 3
Apéndice E-2025-11
Normas de los productos «con mecánica símbolos ganadores en dos oportunidades»
a cinco euros, clase 1
1.º

Aspectos generales.

Vigencia del grupo de productos: 2 de julio de 2025.
Fecha de publicación en el BOE.
Soporte de comercialización: Electrónico.
Precio por boleto: 5 euros.
Boletos por serie: 4.000.000.
Valor facial de la serie: 20.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 1.246.412.
Importe de premios por serie: 13.600.000 euros.

cve: BOE-A-2025-9805
Verificable en https://www.boe.es

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice
son las siguientes: