Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2025-9730)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64109
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se
modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios
públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano
de Juventud.
El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto de la Juventud, que en su artículo 1.2 determina que: «El Instituto de
la Juventud tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar», así como
en su artículo 8.2 establece que: «Depende del Director General el Centro
Eurolatinoamericano de Juventud, ubicado en Mollina (Málaga), como centro para el
encuentro y el intercambio de organizaciones y grupos de jóvenes de España, del resto
de Europa y de Iberoamérica».
En este sentido, el artículo 12 del citado Estatuto determina entre sus recursos
económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos
y rentas.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, establece en el título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y
administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define
los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho
público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de
solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta el Centro Eurolatinoamericano de Juventud y las
actividades que desarrolla, como organismo dependiente del Instituto de la Juventud,
presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo,
igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
Por su parte, el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, determina que el establecimiento de los precios públicos podrá realizarse
directamente por los Organismos Públicos, previa autorización del Departamento
Ministerial del que dependan.
Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades del
Centro Eurolatinoamericano de Juventud, dependiente del Instituto de la Juventud,
quedaron fijados en la Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las
tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma se han producido
una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de una organización y
sistematización concreta de los conceptos que figuran en la resolución, así como de
adecuación a los cambios producidos, por cuanto determinados servicios y actividades
han pasado a ser prestados por el sector privado en régimen de concesión.
Así, en primer lugar, debido al cambio del régimen jurídico de la externalización del
servicio de prestación alimentaria, de un contrato de servicios a un contrato de concesión
de servicios, el INJUVE ha dejado de realizar una intermediación económica entre
usuario final y contratista. Esta mutación requiere de la supresión de determinados
cve: BOE-A-2025-9730
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9730
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64109
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se
modifica la de 7 de abril de 2022, por la que se establecen los precios
públicos por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano
de Juventud.
El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto de la Juventud, que en su artículo 1.2 determina que: «El Instituto de
la Juventud tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar», así como
en su artículo 8.2 establece que: «Depende del Director General el Centro
Eurolatinoamericano de Juventud, ubicado en Mollina (Málaga), como centro para el
encuentro y el intercambio de organizaciones y grupos de jóvenes de España, del resto
de Europa y de Iberoamérica».
En este sentido, el artículo 12 del citado Estatuto determina entre sus recursos
económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos
y rentas.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, establece en el título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y
administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define
los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho
público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de
solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta el Centro Eurolatinoamericano de Juventud y las
actividades que desarrolla, como organismo dependiente del Instituto de la Juventud,
presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo,
igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
Por su parte, el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, determina que el establecimiento de los precios públicos podrá realizarse
directamente por los Organismos Públicos, previa autorización del Departamento
Ministerial del que dependan.
Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades del
Centro Eurolatinoamericano de Juventud, dependiente del Instituto de la Juventud,
quedaron fijados en la Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las
tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
Durante el período transcurrido desde la publicación de la misma se han producido
una serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de una organización y
sistematización concreta de los conceptos que figuran en la resolución, así como de
adecuación a los cambios producidos, por cuanto determinados servicios y actividades
han pasado a ser prestados por el sector privado en régimen de concesión.
Así, en primer lugar, debido al cambio del régimen jurídico de la externalización del
servicio de prestación alimentaria, de un contrato de servicios a un contrato de concesión
de servicios, el INJUVE ha dejado de realizar una intermediación económica entre
usuario final y contratista. Esta mutación requiere de la supresión de determinados
cve: BOE-A-2025-9730
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