Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9706)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio marco con la Asociación Cultural Urbs Regia, para la realización de actividades de salvaguarda y conocimiento del patrimonio histórico para desarrollar el itinerario cultural «Orígenes de Europa».
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64058
II. Que en dicho convenio se acuerda que las acciones que se desarrollen sobre la
base de éste se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en el mismo y se
irán detallando en sucesivos convenios específicos que deberán ser suscritos por las
Partes.
III. Que la cláusula Séptima del citado convenio establece para el mismo una
vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar por las partes su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
IV. Que la cláusula Séptima del citado convenio establece también que el convenio
desplegará su eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), siendo
esta el 5 de agosto de 2021.
V. Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del
consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
los cuatro años de vigencia vencen el día 5 de agosto de 2025. Y dado que se mantiene
la necesidad de continuar con el objeto de este, las partes interesadas consideran
oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula Séptima, por
otros cuatro años más y en los mismos términos.
En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Cláusula única.
Proceder a la prórroga del citado convenio por un periodo de cuatro años más, es
decir, hasta el día 5 de agosto de 2029, en aplicación de lo establecido en la cláusula
Séptima del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes,
deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
cve: BOE-A-2025-9706
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural, María Ángeles Albert
de León.–Por la Asociación Cultural Urbs Regia, la Presidenta, Pilar Tormo Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64058
II. Que en dicho convenio se acuerda que las acciones que se desarrollen sobre la
base de éste se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en el mismo y se
irán detallando en sucesivos convenios específicos que deberán ser suscritos por las
Partes.
III. Que la cláusula Séptima del citado convenio establece para el mismo una
vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar por las partes su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
IV. Que la cláusula Séptima del citado convenio establece también que el convenio
desplegará su eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), siendo
esta el 5 de agosto de 2021.
V. Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del
consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
los cuatro años de vigencia vencen el día 5 de agosto de 2025. Y dado que se mantiene
la necesidad de continuar con el objeto de este, las partes interesadas consideran
oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula Séptima, por
otros cuatro años más y en los mismos términos.
En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes
ACUERDAN
Cláusula única.
Proceder a la prórroga del citado convenio por un periodo de cuatro años más, es
decir, hasta el día 5 de agosto de 2029, en aplicación de lo establecido en la cláusula
Séptima del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes,
deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
cve: BOE-A-2025-9706
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–Por el
Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural, María Ángeles Albert
de León.–Por la Asociación Cultural Urbs Regia, la Presidenta, Pilar Tormo Martín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X