Agencia Española de Protección de Datos. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-9648)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 31 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. II.A. Pág. 63784

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
9648

Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por
Resolución de 31 de enero de 2025.

Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1 a) y c) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según
redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la
anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, valorados los méritos
alegados por los aspirantes a los puestos convocados y teniendo en cuenta la propuesta
elaborada por la Comisión de Valoración,
Esta Agencia acuerda resolver el concurso, de conformidad con los siguientes apartados:
Primero.
Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I al personal funcionario que se
mencionan en el mismo.
Segundo.
Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no
generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, la persona interesada obtenga otro
destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocado por otros
Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos
destinos, vendrá obligado a comunicar por escrito la renuncia del puesto adjudicado y la
opción ejercitada, con indicación del Departamento en el que hubiera obtenido destino, así
como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del personal funcionario, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de
la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde
dicha publicación.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo al apartado 5.º de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora de la
Agencia de Protección de Datos que dictó esta resolución.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de
Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

cve: BOE-A-2025-9648
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Tercero.