Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9694)
Resolución de 5 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Junta de Andalucía, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63941

Reconociéndose ambos capacidad jurídica suficiente suscriben la presente adenda
de prórroga y, al efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo
Superior Geográfico y la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
entonces Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades (actual Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos) firmaron
un convenio para la integración efectiva de la Junta de Andalucía en el Sistema
Cartográfico Nacional, y para establecer un conjunto de actuaciones de colaboración con
la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional para la producción, actualización e
intercambio de información geográfica, cuya vigencia comenzó el día 7 de mayo
de 2021.
Segundo.
En virtud de Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos asumió las
competencias en materia económica. De este modo, el Decreto 153/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos estableció que le correspondía la coordinación de la
actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información
geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le adscribió el
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía que hasta entonces estaba adscrito a
la extinta Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades.
Tercero.
Que en la cláusula sexta de dicho convenio se establece que su vigencia será de
cuatro años, prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la
correspondiente adenda por otro periodo adicional de cuatro años.
Cuarto.
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la
presente adenda de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a las actuaciones
objeto del mismo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes

Primera.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia
en el expositivo primero anterior, por un periodo de cuatro años adicionales, con el fin de
dar continuidad a la colaboración objeto de dicho convenio.

cve: BOE-A-2025-9694
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