Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9686)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63894
g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la Universidad y el Patrimonio Nacional.
h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de
régimen interno del Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su
tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden,
de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada
esta.
i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad y el tutor del Patrimonio
Nacional.
j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si
el Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a
la mayor brevedad posible.
k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, el Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como
candidato a las siguientes convocatorias.
l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de 45 días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen
establecido por la Universidad. Será esta última a la que le corresponderá decidir sobre
la posible difusión de estos productos.
Lo anterior no se aplicará a las producciones audiovisuales, realizadas con los
medios y en cumplimiento de funciones propias de Patrimonio Nacional, cuya titularidad
corresponderá a este organismo.
n) Seguros. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en
alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal
de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad
Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al Órgano Responsable de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63894
g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la Universidad y el Patrimonio Nacional.
h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de
régimen interno del Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su
tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden,
de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada
esta.
i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad y el tutor del Patrimonio
Nacional.
j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si
el Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a
la mayor brevedad posible.
k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, el Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como
candidato a las siguientes convocatorias.
l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de 45 días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen
establecido por la Universidad. Será esta última a la que le corresponderá decidir sobre
la posible difusión de estos productos.
Lo anterior no se aplicará a las producciones audiovisuales, realizadas con los
medios y en cumplimiento de funciones propias de Patrimonio Nacional, cuya titularidad
corresponderá a este organismo.
n) Seguros. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en
alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal
de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad
Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al Órgano Responsable de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-9686
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Núm. 118