Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9724)
Orden CLT/489/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el jurado para la concesión del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Narrativa correspondiente a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
9724
Orden CLT/489/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el jurado para la
concesión del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Narrativa
correspondiente a 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del
Ministerio de Cultura, establece, en su apartado primero, la relación de los premios
nacionales que concede el Departamento, actualmente el Ministerio de Cultura, en
distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de
Literatura en la modalidad de Narrativa.
Mediante Orden CLT/433/2025, de 14 de abril, se convoca el Premio Nacional de
Literatura en la modalidad de Narrativa, correspondiente a 2025, y en su apartado
tercero se establece que el fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un
número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados
por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta
de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
El Institut d’Estudis Catalans/Instituto de Estudios Catalanes ha declinado proponer
vocales para formar parte del jurado del Premio Nacional de Literatura en la modalidad
de Narrativa por lo que no se incluye la designación del vocal correspondiente a la citada
institución en la presente orden.
En su virtud, en atención a cuanto ha quedado expuesto y de acuerdo con la
propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la
Lectura, dispongo:
Primero. Designación del jurado para la concesión del Premio Nacional de Literatura en
la modalidad de Narrativa.
Los miembros del jurado encargado del fallo para la concesión del Premio Nacional
de Literatura en la modalidad de Narrativa, correspondiente al año 2025, serán los
siguientes:
A propuesta de la Real Academia Española: doña Dolores Corbella Díaz.
A propuesta de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega: doña Montserrat
Pena Presas.
A propuesta de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia: don Andrés
María Urrutia Badiola (Andrés Urrutia).
A propuesta de la Academia Valenciana de la Lengua/Acadèmia Valenciana de la
Llengua: doña Vicenta Tasa Fuster.
A propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE): don Eduardo Becerra Grande.
A propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE): doña Noemí
González Sabugal (Noemí Sabugal).
A propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios: doña M.ª Pilar Castro
Pérez (Pilar Castro).
cve: BOE-A-2025-9724
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro,
del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General
de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
c) Vocales:
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64088
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
9724
Orden CLT/489/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el jurado para la
concesión del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Narrativa
correspondiente a 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del
Ministerio de Cultura, establece, en su apartado primero, la relación de los premios
nacionales que concede el Departamento, actualmente el Ministerio de Cultura, en
distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de
Literatura en la modalidad de Narrativa.
Mediante Orden CLT/433/2025, de 14 de abril, se convoca el Premio Nacional de
Literatura en la modalidad de Narrativa, correspondiente a 2025, y en su apartado
tercero se establece que el fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un
número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados
por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta
de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en
cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
El Institut d’Estudis Catalans/Instituto de Estudios Catalanes ha declinado proponer
vocales para formar parte del jurado del Premio Nacional de Literatura en la modalidad
de Narrativa por lo que no se incluye la designación del vocal correspondiente a la citada
institución en la presente orden.
En su virtud, en atención a cuanto ha quedado expuesto y de acuerdo con la
propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la
Lectura, dispongo:
Primero. Designación del jurado para la concesión del Premio Nacional de Literatura en
la modalidad de Narrativa.
Los miembros del jurado encargado del fallo para la concesión del Premio Nacional
de Literatura en la modalidad de Narrativa, correspondiente al año 2025, serán los
siguientes:
A propuesta de la Real Academia Española: doña Dolores Corbella Díaz.
A propuesta de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega: doña Montserrat
Pena Presas.
A propuesta de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia: don Andrés
María Urrutia Badiola (Andrés Urrutia).
A propuesta de la Academia Valenciana de la Lengua/Acadèmia Valenciana de la
Llengua: doña Vicenta Tasa Fuster.
A propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE): don Eduardo Becerra Grande.
A propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE): doña Noemí
González Sabugal (Noemí Sabugal).
A propuesta de la Asociación Española de Críticos Literarios: doña M.ª Pilar Castro
Pérez (Pilar Castro).
cve: BOE-A-2025-9724
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro,
del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General
de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
c) Vocales: