Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9638)
Sala Primera. Sentencia 94/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7745-2024. Promovido por doña Mercedes Serna Marquina en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63716
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos declarado
en anteriores sentencias de amparo que hacen aplicación de ella, en tanto el legislador
no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177
LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
La estimación de la demanda ha de conllevar la declaración de nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1080/2024, de 11 de
septiembre, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2463-2023, en la medida en que no ha reconocido la vulneración del art. 14 CE; así
como la de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
Cataluña núm. 1149/2023, de 20 de febrero, pronunciada en el recurso de suplicación
núm. 4980-2022, en la medida en la que, aun habiendo reconocido dicha vulneración, lo
hace con un alcance distinto al establecido en la STC 140/2024; con la declaración de
firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona núm. 157/2022,
de 29 de marzo, pronunciada en el procedimiento núm. 17-2022, que anuló la resolución
administrativa, reconociendo el derecho fundamental controvertido con el concreto
alcance establecido en la STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Mercedes Serna Marquina y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1080/2024, de 11 de
septiembre, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2463-2023, y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña núm. 1149/2023, de 20 de febrero, pronunciada en el recurso de
suplicación núm. 4980-2022.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de
Barcelona núm. 157/2022, de 29 de marzo, pronunciada en el procedimiento
núm. 17-2022.
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9638
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. Como
concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos declarado
en anteriores sentencias de amparo que hacen aplicación de ella, en tanto el legislador
no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177
LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
La estimación de la demanda ha de conllevar la declaración de nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1080/2024, de 11 de
septiembre, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2463-2023, en la medida en que no ha reconocido la vulneración del art. 14 CE; así
como la de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
Cataluña núm. 1149/2023, de 20 de febrero, pronunciada en el recurso de suplicación
núm. 4980-2022, en la medida en la que, aun habiendo reconocido dicha vulneración, lo
hace con un alcance distinto al establecido en la STC 140/2024; con la declaración de
firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona núm. 157/2022,
de 29 de marzo, pronunciada en el procedimiento núm. 17-2022, que anuló la resolución
administrativa, reconociendo el derecho fundamental controvertido con el concreto
alcance establecido en la STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Mercedes Serna Marquina y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1080/2024, de 11 de
septiembre, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2463-2023, y de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña núm. 1149/2023, de 20 de febrero, pronunciada en el recurso de
suplicación núm. 4980-2022.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de
Barcelona núm. 157/2022, de 29 de marzo, pronunciada en el procedimiento
núm. 17-2022.
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».