Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 63381

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario.
5. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Tarragona vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) aprobada por Orden FOM/192/2019, o la que le sustituya en lo
sucesivo, incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo. La cobertura del servicio
citada anteriormente queda dividida en dos áreas:
– Área A: Comprende los Muelles de Costa, Levante, Lérida, Aragón, Navarra,
Alcudia, Catalunya, Reus, Rioja, Castilla Sur, Castila Oeste, Andalucía, Galicia,
Cantabria, Cantabria Prolongación y muelles de Prolongación Dique de Levante y de
Baleares.
– Área B: Comprende los Pantalanes de Asesa, Repsol Petróleo, Monoboya,
Euroenergo, Terminal de Atraque y Productos Petrolíferos AIE (TAPP) y los atraques del
Muelle de la Química.
2.

Quedan excluidas de la prestación del servicio:

3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 7.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 7.ª

cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es

a. Las embarcaciones y buques de recreo que atraquen en marinas deportivas, o
instalaciones específicas de construcción o reparación naval.
b. Las embarcaciones y buques pesqueros que atraquen en dársenas pesqueras o
instalaciones específicas de construcción o reparación naval.
c. Las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación interior que
atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.