Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9586)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Básica de Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
5.3

Sec. II.B. Pág. 63231

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4

Forma de pago.

Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?
p_id=14&p_importe=10,00&p_referencia=21964
En el caso de que sí se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el
pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente
enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=5&p_referencia=21964
5.5 Junto con la solicitud se debe acompañar el certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supone la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2.6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
Admisión.

6.1 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que han hecho constar
en sus solicitudes, y únicamente pueden solicitar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo
que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus

cve: BOE-A-2025-9586
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.