Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9586)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Básica de Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63228
puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano
que dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castelló de la Plana, 8 de mayo de 2025.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, para cubrir dos plazas de la Escala Auxiliar Básica de Deportes de
la Universitat Jaume I de Castelló, grupo C, subgrupo C2.
Segunda.
Condiciones generales.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deben cumplir
los siguientes requisitos:
2.1
2.1.1
2.1.2
Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de esta
edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la
libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas de la
plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deben estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
graduado o graduada en educación secundaria obligatoria. Asimismo, se estará a lo
dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que
se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria
obligatoria y de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que habían
cve: BOE-A-2025-9586
Verificable en https://www.boe.es
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las
incluidas en el apartado c), deben acompañar a su solicitud un documento que acredite
las condiciones que se alegan.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63228
puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano
que dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castelló de la Plana, 8 de mayo de 2025.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, para cubrir dos plazas de la Escala Auxiliar Básica de Deportes de
la Universitat Jaume I de Castelló, grupo C, subgrupo C2.
Segunda.
Condiciones generales.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deben cumplir
los siguientes requisitos:
2.1
2.1.1
2.1.2
Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de esta
edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la
libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas de la
plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deben estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
graduado o graduada en educación secundaria obligatoria. Asimismo, se estará a lo
dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que
se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria
obligatoria y de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que habían
cve: BOE-A-2025-9586
Verificable en https://www.boe.es
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las
incluidas en el apartado c), deben acompañar a su solicitud un documento que acredite
las condiciones que se alegan.