Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. (BOE-A-2025-9505)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63043
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de
solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de
que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su
solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia
técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación
de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede
electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo
acordada.
4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud,
se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597
5002 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
Pago de las tasas
4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe
reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros.
4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821
abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el
extranjero.
4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que
deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
cve: BOE-A-2025-9505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63043
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de
solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de
que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su
solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia
técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación
de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede
electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo
acordada.
4.10 A efectos de comunicación y demás incidencias relacionadas con la solicitud,
se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91 597 5175 y 91 597
5002 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@transportes.gob.es.
Pago de las tasas
4.11 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. El importe
reducido para familias numerosas de categoría general será de 15,55 euros.
4.12 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.13 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES44 0128 0899 7701 0001 5821
abierta a nombre del Tesoro Público. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el
extranjero.
4.14 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que
deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
cve: BOE-A-2025-9505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117