Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63529
El valor de esta prima está reflejado en las tablas salariales del anexo I y
evolucionará conforme a las mismas. El importe de 0,4793 euros/día de asistencia
correspondiente a la aportación por compensación del servicio de transporte se seguirá
devengando en situación de IT.
Artículo 35.
Pluses y complementos personales.
Los pluses y complementos personales existentes que se abonan en cada una de las
pagas tienen la consideración de pluses personales de carácter personal, no absorbibles
y que evolucionan de igual forma que la tabla salarial.
Artículo 36. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme a los importes que para las
mismas figuran en el anexo I.
Se faculta a la RLT Comité de empresa para conocer las causas de todas las horas
extraordinarias que se vayan a realizar, siempre que sea posible. La RLT recibirá
información mensual sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal establecido en el Estatuto de los
Trabajadores para cada trabajador.
El trabajador podrá optar entre el abono de las cantidades en tablas del anexo I o la
opción B que incluye descanso.
Los valores definitivos se recogen en el anexo I y serán actualizados según el
incremento de tablas, a partir de 2025.
Artículo 37. Incentivos para personal incluido en la valoración de tareas.
Los incentivos son una retribución variable de carácter mensual dirigida al personal
incluido en la valoración de tareas, que se percibe por la consecución de los objetivos
establecidos en las siguientes materias:
– Seguridad (PSEG).
– Calidad (PCAL).
– Eficiencia industrial (PE).
Para el cálculo de los incentivos, se tomará como base el Salario/Hora que para cada
escalón figura en el anexo I del presente convenio.
El método de cálculo se hará de acuerdo con las ecuaciones que se especifican:
a) Incentivos por seguridad: Se realiza mediante los índices IF2 Rolling e IF3
Rolling de la sociedad, con la siguiente fórmula:
18,3292
PIF2 = − (
) x IF2 + 48,3292
IF2OBJ
PSEG = 0,5 x PIF2 + 0,5 x PIF3
b) El cálculo del incentivo parcial de calidad se realiza mediante los índices IC1 e
IC2 de la sociedad, con la siguiente fórmula:
18,3292
PI C1 = − (
) x IC1 + 48,3292
IC1OBJ
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
18,3292
PIF3 = − (
) x IF3 + 48,3292
IF3OBJ
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63529
El valor de esta prima está reflejado en las tablas salariales del anexo I y
evolucionará conforme a las mismas. El importe de 0,4793 euros/día de asistencia
correspondiente a la aportación por compensación del servicio de transporte se seguirá
devengando en situación de IT.
Artículo 35.
Pluses y complementos personales.
Los pluses y complementos personales existentes que se abonan en cada una de las
pagas tienen la consideración de pluses personales de carácter personal, no absorbibles
y que evolucionan de igual forma que la tabla salarial.
Artículo 36. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme a los importes que para las
mismas figuran en el anexo I.
Se faculta a la RLT Comité de empresa para conocer las causas de todas las horas
extraordinarias que se vayan a realizar, siempre que sea posible. La RLT recibirá
información mensual sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal establecido en el Estatuto de los
Trabajadores para cada trabajador.
El trabajador podrá optar entre el abono de las cantidades en tablas del anexo I o la
opción B que incluye descanso.
Los valores definitivos se recogen en el anexo I y serán actualizados según el
incremento de tablas, a partir de 2025.
Artículo 37. Incentivos para personal incluido en la valoración de tareas.
Los incentivos son una retribución variable de carácter mensual dirigida al personal
incluido en la valoración de tareas, que se percibe por la consecución de los objetivos
establecidos en las siguientes materias:
– Seguridad (PSEG).
– Calidad (PCAL).
– Eficiencia industrial (PE).
Para el cálculo de los incentivos, se tomará como base el Salario/Hora que para cada
escalón figura en el anexo I del presente convenio.
El método de cálculo se hará de acuerdo con las ecuaciones que se especifican:
a) Incentivos por seguridad: Se realiza mediante los índices IF2 Rolling e IF3
Rolling de la sociedad, con la siguiente fórmula:
18,3292
PIF2 = − (
) x IF2 + 48,3292
IF2OBJ
PSEG = 0,5 x PIF2 + 0,5 x PIF3
b) El cálculo del incentivo parcial de calidad se realiza mediante los índices IC1 e
IC2 de la sociedad, con la siguiente fórmula:
18,3292
PI C1 = − (
) x IC1 + 48,3292
IC1OBJ
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
18,3292
PIF3 = − (
) x IF3 + 48,3292
IF3OBJ