Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9614)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de aprobación de tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo de Sintax Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63490

Acuerdos
La Comisión Negociadora del vigente VII Convenio colectivo de la empresa Sintax
Logística, SA llega por unanimidad a los siguientes acuerdos, ello en el marco del
artículo 37 de este convenio:
1. Para el año 2025, con efectos del día 1 de enero de 2025, se aplicarán los
siguientes incrementos salariales fijos, sujetos a la revisión que luego se menciona, por
tramos de categorías profesionales:
a) Tramo 1 (categorías de Jefe/a de Servicio, Titulado/a de Grado Superior,
Titulado/a de Grado Medio, Jefe/a de Sección y Jefe/a de Taller): 2,60 % de incremento.
b) Tramo 2 (categorías de Analista, Encargado/a General, Jefe/a de Tráfico de 1.ª,
Jefe/a de Tráfico de 2.ª, Oficial 1.ª Administrativo/a, Oficial 2.ª Administrativo/a, Auxiliar
Administrativo/a, Capataz, Conductor/a Mecánico/a, Oficial 1.ª y Oficial 2.ª): 2,60 % de
incremento.
c) Tramo 3 (categorías de Peón Ordinario, Mozo/a Ordinario/a y Mozo/a
Especializado/a): 4,41 % de incremento. Este incremento ya fue acordado por la
presente Comisión en fecha 24 de febrero de 2025 para adaptar las tablas de estas
categorías al SMI de 2025.
2. Estos incrementos se aplicarán del mismo modo que el previsto en el
artículo 37.5 del citado VII Convenio colectivo: es decir, se aplicarán únicamente sobre
los conceptos de las tablas salariales (esto es, salario base, plus convenio y horas
extraordinarias) y sobre los conceptos referenciados al salario base (esto es, plus de
antigüedad y plus de nocturnidad, que se aumentarán como consecuencia del aumento
del salario base).
3. Se aprueban y se adjuntan a los presentes acuerdos las tablas salariales del
año 2025 del mencionado VII Convenio colectivo, que ya recogen estos incrementos.
4. La aplicación de estas tablas salariales del 2025 y del aumento de la ayuda
alimenticia del apartado 7 de estos acuerdos se realizará a partir de la nómina del mes
de marzo de 2025, abonándose en dicha nómina también los correspondientes atrasos
devengados desde el día 1 de enero de 2025.
5. Para este año 2025, se acuerda, además, una cláusula de revisión salarial
vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC) real estatal del año 2025 que
establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE), ello únicamente para las categorías
profesionales del Tramo 2 del apartado 1.b) de los presentes acuerdos y en el siguiente
sentido:
Si el referido incremento del 2,60 % de las tablas salariales de estas categorías no
alcanzase un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC real estatal del
año 2025, se efectuaría en enero de 2026 una revisión salarial de las tablas de dichas
categorías del año 2025 hasta alcanzar el IPC del 2025, si bien con un tope máximo de
revisión de un 1,00 %, de modo que la suma del citado incremento del 2,60 % más la
revisión que correspondiera no superase un incremento total del 3,60 %.
Esta revisión salarial, en caso de que corresponda, se aplicaría con los siguientes
efectos: hasta un máximo del 0,50 % de revisión se aplicaría con efectos retroactivos a 1
de enero de 2025, y el resto de revisión (otro máximo del 0,50 %) se aplicaría con
efectos de 1 de enero de 2026.
6. Los posibles atrasos a que pueda dar lugar la aplicación de la cláusula de
revisión salarial del apartado 5 de estos acuerdos se abonarán a los trabajadores, a más
tardar, en el recibo de salarios del mes siguiente a aquel en que la Comisión
Negociadora de este convenio apruebe las nuevas tablas salariales que sean
consecuencia de dicha revisión. A tal efecto, la Comisión Negociadora se reunirá y
aprobará dichas tablas revisadas en el momento en que se publique oficialmente por el
INE el correspondiente IPC real estatal del año 2025.

cve: BOE-A-2025-9614
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Núm. 117