Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-9603)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Zamora, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63347
Valcabado, Vegalatrave, Venialbo,Videmala, Villadepera, Villalazán, Villalcampo,
Villalube, Villanueva de Campeán, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera,
Villaseco del Plan y Viñas, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás instrucciones,
circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Zamora y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcañices,
Alfaraz de Sayago, Algodre, Almaraz de Duero, Almeida de Sayago, Andavías, Arcenillas,
Argañín, Argujillo, Arquillinos, Aspariegos, Benegiles, Bermillo de Sayago, Bustillo del Oro,
Cabañas de Sayago, Carbajales de Alba, Carbellino, Casaseca de Campeán, Casaseca de
las Chanas, Cazurra, Cerecinos del Carrizal, Coreses, Corrales del Vino, Cubillos, El Cubo
de Tierra del Vino, El Maderal, El Perdigón, El Piñero, Entrala, Faramontanos de Tábara,
Fariza, Fermoselle, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Ferreruela, Figueruela de Arriba,
Fonfría, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago, Gallegos del Pan, Gallegos del Río,
Gamones, Gema, Jambrina, La Hiniesta, Losacino, Losacio, Luelmo, Madridanos, Mahide,
Malva, Manzanal del Barco, Matilla la Seca, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos,
Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Moraleja del Vino, Morales del Vino,
Moralina, Moreruela de los Infanzones, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Muga de
Sayago, Olmillos de Castro, Pajares de la Lampreana, Palacios del Pan, Peleas de Abajo,
Peñausende, Pereruela, Perilla de Castro, Piedrahita de Castro, Pino del Oro, Pozuelo de
Tábara, Rabanales, Rábano de Aliste, Riofrío de Aliste, Roales, Roelos de Sayago, Salce,
Samir de los Caños, San Cebrián de Castro, San Miguel de la Ribera, San Pedro de la
Nave-Almendra, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Santa Clara de Avedillo, Santa
Eufemia del Barco, Sanzoles, Tábara, Torregamones, Torres del Carrizal, Trabazos,
Valcabado, Vegalatrave, Venialbo,Videmala, Villadepera, Villalazán, Villalcampo, Villalube,
Villanueva de Campeán, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera, Villaseco del
Plan y Viñas, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,
según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y
en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9603
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63347
Valcabado, Vegalatrave, Venialbo,Videmala, Villadepera, Villalazán, Villalcampo,
Villalube, Villanueva de Campeán, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera,
Villaseco del Plan y Viñas, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás instrucciones,
circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Zamora y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcañices,
Alfaraz de Sayago, Algodre, Almaraz de Duero, Almeida de Sayago, Andavías, Arcenillas,
Argañín, Argujillo, Arquillinos, Aspariegos, Benegiles, Bermillo de Sayago, Bustillo del Oro,
Cabañas de Sayago, Carbajales de Alba, Carbellino, Casaseca de Campeán, Casaseca de
las Chanas, Cazurra, Cerecinos del Carrizal, Coreses, Corrales del Vino, Cubillos, El Cubo
de Tierra del Vino, El Maderal, El Perdigón, El Piñero, Entrala, Faramontanos de Tábara,
Fariza, Fermoselle, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Ferreruela, Figueruela de Arriba,
Fonfría, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago, Gallegos del Pan, Gallegos del Río,
Gamones, Gema, Jambrina, La Hiniesta, Losacino, Losacio, Luelmo, Madridanos, Mahide,
Malva, Manzanal del Barco, Matilla la Seca, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos,
Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Moraleja del Vino, Morales del Vino,
Moralina, Moreruela de los Infanzones, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Muga de
Sayago, Olmillos de Castro, Pajares de la Lampreana, Palacios del Pan, Peleas de Abajo,
Peñausende, Pereruela, Perilla de Castro, Piedrahita de Castro, Pino del Oro, Pozuelo de
Tábara, Rabanales, Rábano de Aliste, Riofrío de Aliste, Roales, Roelos de Sayago, Salce,
Samir de los Caños, San Cebrián de Castro, San Miguel de la Ribera, San Pedro de la
Nave-Almendra, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Santa Clara de Avedillo, Santa
Eufemia del Barco, Sanzoles, Tábara, Torregamones, Torres del Carrizal, Trabazos,
Valcabado, Vegalatrave, Venialbo,Videmala, Villadepera, Villalazán, Villalcampo, Villalube,
Villanueva de Campeán, Villar del Buey, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera, Villaseco del
Plan y Viñas, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,
según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y
en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9603
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Cuarto.