Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-9600)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Burgos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63334
Tamarón, Tardajos, Tobar, Tubilla del Agua, Úrbel del Castillo, Valdorros, Valle de las
Navas, Valle de Santibáñez, Valle de Sedano, Valle de Valdelucio, Vallejera, Valles de
Palenzuela, Villadiego, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos, Villaldemiro,
Villamayor de Treviño, Villamedianilla, Villamiel de la Sierra, Villanueva de Argaño,
Villaquirán de la Puebla, Villaquirán de los Infantes, Villariezo, Villasandino, Villasur de
Herreros, Villayerno Morquillas, Villazopeque, Villegas y Zarzosa de Río Pisuerga, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Burgos y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Albillos,
Alfoz de Quintanadueñas, Arcos, Arenillas de Riopisuerga, Arlanzón, Atapuerca, Barrio
de Muñó, Barrios de Colina, Basconcillos del Tozo, Buniel, Carcedo de Burgos,
Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Cardeñuela Riopico, Castellanos de Castro, Castrillo de
Riopisuerga, Castrillo del Val, Castrillo Mota de Judíos, Castrojeriz, Cavia, Cayuela,
Celada del Camino, Cogollos, Cubillo del Campo, Estépar, Frandovínez, Fresno de
Rodilla, Grijalba, Hontanas, Hontoria de la Cantera, Hornillos del Camino, Huérmeces,
Humada, Hurones, Ibeas de Juarros, Iglesias, Isar, Itero del Castillo, Las Hormazas, Las
Quintanillas, Los Ausines, Los Balbases, Manciles, Melgar de Fernamental, Merindad de
Río Ubierna, Modúbar de la Emparedada, Montorio, Orbaneja Riopico, Padilla de Abajo,
Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Palazuelos de la Sierra, Palazuelos de Muñó,
Pampliega, Pedrosa de Río Úrbel, Pedrosa del Páramo, Pedrosa del Príncipe, Pineda de
la Sierra, Quintanaortuño, Quintanapalla, Quintanilla Vivar, Rabé de las Calzadas,
Rebolledo de la Torre, Revilla del Campo, Revilla Vallejera, Revillarruz, Rezmondo,
Rubena, Saldaña de Burgos, San Adrián de Juarros, San Mamés de Burgos, Sargentes
de la Lora, Sarracín, Sasamón, Sordillos, Sotragero, Sotresgudo, Susinos del Páramo,
Tamarón, Tardajos, Tobar, Tubilla del Agua, Úrbel del Castillo, Valdorros, Valle de las
Navas, Valle de Santibáñez, Valle de Sedano, Valle de Valdelucio, Vallejera, Valles de
Palenzuela, Villadiego, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos, Villaldemiro,
Villamayor de Treviño, Villamedianilla, Villamiel de la Sierra, Villanueva de Argaño,
Villaquirán de la Puebla, Villaquirán de los Infantes, Villariezo, Villasandino, Villasur de
Herreros, Villayerno Morquillas, Villazopeque, Villegas y Zarzosa de Río Pisuerga,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
cve: BOE-A-2025-9600
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63334
Tamarón, Tardajos, Tobar, Tubilla del Agua, Úrbel del Castillo, Valdorros, Valle de las
Navas, Valle de Santibáñez, Valle de Sedano, Valle de Valdelucio, Vallejera, Valles de
Palenzuela, Villadiego, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos, Villaldemiro,
Villamayor de Treviño, Villamedianilla, Villamiel de la Sierra, Villanueva de Argaño,
Villaquirán de la Puebla, Villaquirán de los Infantes, Villariezo, Villasandino, Villasur de
Herreros, Villayerno Morquillas, Villazopeque, Villegas y Zarzosa de Río Pisuerga, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Burgos y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Albillos,
Alfoz de Quintanadueñas, Arcos, Arenillas de Riopisuerga, Arlanzón, Atapuerca, Barrio
de Muñó, Barrios de Colina, Basconcillos del Tozo, Buniel, Carcedo de Burgos,
Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Cardeñuela Riopico, Castellanos de Castro, Castrillo de
Riopisuerga, Castrillo del Val, Castrillo Mota de Judíos, Castrojeriz, Cavia, Cayuela,
Celada del Camino, Cogollos, Cubillo del Campo, Estépar, Frandovínez, Fresno de
Rodilla, Grijalba, Hontanas, Hontoria de la Cantera, Hornillos del Camino, Huérmeces,
Humada, Hurones, Ibeas de Juarros, Iglesias, Isar, Itero del Castillo, Las Hormazas, Las
Quintanillas, Los Ausines, Los Balbases, Manciles, Melgar de Fernamental, Merindad de
Río Ubierna, Modúbar de la Emparedada, Montorio, Orbaneja Riopico, Padilla de Abajo,
Padilla de Arriba, Palacios de Riopisuerga, Palazuelos de la Sierra, Palazuelos de Muñó,
Pampliega, Pedrosa de Río Úrbel, Pedrosa del Páramo, Pedrosa del Príncipe, Pineda de
la Sierra, Quintanaortuño, Quintanapalla, Quintanilla Vivar, Rabé de las Calzadas,
Rebolledo de la Torre, Revilla del Campo, Revilla Vallejera, Revillarruz, Rezmondo,
Rubena, Saldaña de Burgos, San Adrián de Juarros, San Mamés de Burgos, Sargentes
de la Lora, Sarracín, Sasamón, Sordillos, Sotragero, Sotresgudo, Susinos del Páramo,
Tamarón, Tardajos, Tobar, Tubilla del Agua, Úrbel del Castillo, Valdorros, Valle de las
Navas, Valle de Santibáñez, Valle de Sedano, Valle de Valdelucio, Vallejera, Valles de
Palenzuela, Villadiego, Villagonzalo Pedernales, Villalbilla de Burgos, Villaldemiro,
Villamayor de Treviño, Villamedianilla, Villamiel de la Sierra, Villanueva de Argaño,
Villaquirán de la Puebla, Villaquirán de los Infantes, Villariezo, Villasandino, Villasur de
Herreros, Villayerno Morquillas, Villazopeque, Villegas y Zarzosa de Río Pisuerga,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
cve: BOE-A-2025-9600
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Tercero.