Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-9602)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Soria, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63342

3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil, con
indicación clara de la prohibición de utilizar libros o INFOREG, siendo los asientos que
se hicieran nulos por inexistentes.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Soria pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Soria
y los Registros Civiles Municipales Delegados de Abejar, Ágreda, Alconaba,
Aldealafuente, Aldealices, Aldealpozo, Aldealseñor, Aldehuela de Periáñez, Aliud,
Almajano, Almarza, Almazul, Almenar de Soria, Arancón, Arévalo de la Sierra, Ausejo de
la Sierra, Beratón, Bliecos, Borobia, Buberos, Buitrago, Cabrejas del Campo, Cabrejas
del Pinar, Calatañazor, Candilichera, Carabantes, Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la
Sierra, Castilruiz, Cerbón, Cidones, Cigudosa, Cihuela, Ciria, Cirujales del Río, Covaleda,
Cubo de la Solana, Cueva de Ágreda, Dévanos, Deza, Duruelo de la Sierra, El Royo,
Estepa de San Juan, Fuentecantos, Fuentelsaz de Soria, Fuentes de Magaña,
Fuentestrún, Garray, Golmayo, Gómara, Hinojosa del Campo, La Losilla, La Póveda de
Soria, Las Aldehuelas, Los Rábanos, Los Villares de Soria, Magaña, Matalebreras,
Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel Viejo, Narros, Navaleno, Noviercas,
Ólvega, Oncala, Pinilla del Campo, Portillo de Soria, Pozalmuro, Quintana Redonda,
Quiñonería, Rebollar, Renieblas, Reznos, Rollamienta, Salduero, San Felices, San Pedro
Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Sotillo del Rincón, Suellacabras, Tajahuerce,
Tardelcuende, Tejado, Torrubia de Soria, Trévago, Valdeavellano de Tera, Valdegeña,
Valdelagua del Cerro, Valdeprado, Valtajeros, Velilla de la Sierra, Villaciervos, Villar del
Ala, Villar del Campo, Villar del Río, Villaseca de Arciel, Vinuesa, Vizmanos, Vozmediano
y Yanguas pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abejar,
Ágreda, Alconaba, Aldealafuente, Aldealices, Aldealpozo, Aldealseñor, Aldehuela de
Periáñez, Aliud, Almajano, Almarza, Almazul, Almenar de Soria, Arancón, Arévalo de la
Sierra, Ausejo de la Sierra, Beratón, Bliecos, Borobia, Buberos, Buitrago, Cabrejas del
Campo, Cabrejas del Pinar, Calatañazor, Candilichera, Carabantes, Carrascosa de la
Sierra, Castilfrío de la Sierra, Castilruiz, Cerbón, Cidones, Cigudosa, Cihuela, Ciria,
Cirujales del Río, Covaleda, Cubo de la Solana, Cueva de Ágreda, Dévanos, Deza,
Duruelo de la Sierra, El Royo, Estepa de San Juan, Fuentecantos, Fuentelsaz de Soria,
Fuentes de Magaña, Fuentestrún, Garray, Golmayo, Gómara, Hinojosa del Campo, La
Losilla, La Póveda de Soria, Las Aldehuelas, Los Rábanos, Los Villares de Soria,
Magaña, Matalebreras, Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel Viejo, Narros,
Navaleno, Noviercas, Ólvega, Oncala, Pinilla del Campo, Portillo de Soria, Pozalmuro,
Quintana Redonda, Quiñonería, Rebollar, Renieblas, Reznos, Rollamienta, Salduero,
San Felices, San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Sotillo del Rincón,
Suellacabras, Tajahuerce, Tardelcuende, Tejado, Torrubia de Soria, Trévago,
Valdeavellano de Tera, Valdegeña, Valdelagua del Cerro, Valdeprado, Valtajeros, Velilla
de la Sierra, Villaciervos, Villar del Ala, Villar del Campo, Villar del Río, Villaseca de
Arciel, Vinuesa, Vizmanos, Vozmediano y Yanguas, según resultan creadas en virtud de
lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás instrucciones,

cve: BOE-A-2025-9602
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Segundo.