Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-9596)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Requena, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63319

acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Requena y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alborache, Ayora, Buñol, Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera,
Cheste, Chiva, Cofrentes, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Fuenterrobles, Godelleta,
Jalance, Jarafuel, Macastre, Millares, Siete Aguas, Sinarcas, Teresa de Cofrentes, Turís,
Utiel, Venta del Moro, Villagordo del Cabriel, Yátova y Zarra que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Requena, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Requena y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alborache, Ayora, Buñol,
Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Cofrentes, Cortes de
Pallás, Dos Aguas, Fuenterrobles, Godelleta, Jalance, Jarafuel, Macastre, Millares, Siete
Aguas, Sinarcas, Teresa de Cofrentes, Turís, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del
Cabriel, Yátova y Zarra, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento
del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de
julio, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil, con
indicación clara de la prohibición de utilizar libros o INFOREG, siendo los asientos que
se hicieran nulos por inexistentes.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Requena pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Requena y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alborache, Ayora, Buñol,
Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Cofrentes, Cortes de
Pallás, Dos Aguas, Fuenterrobles, Godelleta, Jalance, Jarafuel, Macastre, Millares, Siete
Aguas, Sinarcas, Teresa de Cofrentes, Turís, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del
Cabriel, Yátova y Zarra pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil
de Alborache, Ayora, Buñol, Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste,
Chiva, Cofrentes, Cortes de Pallás, Dos Aguas, Fuenterrobles, Godelleta, Jalance,
Jarafuel, Macastre, Millares, Siete Aguas, Sinarcas, Teresa de Cofrentes, Turís, Utiel,
Venta del Moro, Villagordo del Cabriel, Yátova y Zarra, según resultan creadas en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la

cve: BOE-A-2025-9596
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Segundo.