Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9593)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, letras de identificación CSEMP-SRI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63298
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CSEMP-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
Q. MATRICULACIÓN DE LOS BIENES
Si el/los bien/es arrendado/s fuera/n vehículo/s susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
______________ (Arrendador/Arrendatario) y a cargo del _______________ (Arrendador/Arrendatario). Si se
realizara a nombre del Arrendatario será a los meros efectos administrativos. En tal caso el Arrendatario se obliga,
dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato, salvo impedimento por fuerza mayor, a
que la documentación o registro pertinente refleje la existencia del arrendamiento y, en particular, su condición de
arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de todos los permisos, sanciones y multas.
R. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El Arrendatario devolverá los Bienes de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R y en el Anexo 6 (que resultará de aplicación cuando los Bienes sean vehículos). Los Bienes deberán
encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y deberán haber sido objeto del
mantenimiento acordado en el Anexo 6, no pudiendo ser objeto de devolución los Bienes que hayan sufrido
cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes
arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en
concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos Bienes, un
nuevo contrato de arrendamiento.
S. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará al resto de las partes con al menos una semana de antelación..
T. GASTOS
Serán por cuenta del/los Arrendatario los gastos derivados de la inscripción registral del presente contrato, gastos
notariales, gastos administrativos, de inspección y valoración de Bienes, así como los generados por subsanaciones
notariales y/o registrales si éstas fueran necesarias, siempre que legal y jurisprudencialmente no se determine lo
contrario.
U. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales (en lo sucesivo, los Datos) que el Arrendatario, el Arrendador y el garante/fiador, en su caso,
(todos ellos en lo sucesivo, “Titulares de los Datos”) proporcionan en el presente Contrato, así como los que
proporcione o se obtengan en el curso de su ejecución y desarrollo, se integrarán en unos ficheros de datos
personales denominados “Clientes” y “Datos de Contacto”, según el caso, de los que es titular, propietario y
responsable el Arrendador, el cual tiene su domicilio en la C/ Salvatierra, 4, pta 1, 28034 Madrid, y se tratarán de
conformidad con lo dispuesto en la Condición General ¨Y¨.
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
cve: BOE-A-2025-9593
Verificable en https://www.boe.es
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del
presente Contrato, así como el Cuadro de Pagos (Anexo 3) y otros anexos aplicables, de los que declaran
haber recibido la correspondiente copia.
En
Fecha
Arrendador
Pág
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63298
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CSEMP-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
CONDICIONES PARTICULARES
Q. MATRICULACIÓN DE LOS BIENES
Si el/los bien/es arrendado/s fuera/n vehículo/s susceptibles de matriculación, ésta se realizará a nombre del
______________ (Arrendador/Arrendatario) y a cargo del _______________ (Arrendador/Arrendatario). Si se
realizara a nombre del Arrendatario será a los meros efectos administrativos. En tal caso el Arrendatario se obliga,
dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Contrato, salvo impedimento por fuerza mayor, a
que la documentación o registro pertinente refleje la existencia del arrendamiento y, en particular, su condición de
arrendatario. El Arrendatario se hará cargo de todos los permisos, sanciones y multas.
R. DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
El Arrendatario devolverá los Bienes de conformidad con las condiciones de devolución previstas en la Condición
General R y en el Anexo 6 (que resultará de aplicación cuando los Bienes sean vehículos). Los Bienes deberán
encontrarse en el mismo estado de funcionamiento que cuando se entregaron y deberán haber sido objeto del
mantenimiento acordado en el Anexo 6, no pudiendo ser objeto de devolución los Bienes que hayan sufrido
cualesquiera daños o perjuicios. En caso de que el Arrendatario se demorase en la devolución de los Bienes
arrendados más allá de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del Contrato, por cada día de retraso
más allá de dicho plazo, será de aplicación una indemnización equivalente al 10% de la cuota mensual pactada, en
concepto de cláusula penal, salvo que ambas partes conviniesen en celebrar, respecto de los mismos Bienes, un
nuevo contrato de arrendamiento.
S. INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato podrá ser objeto de intervención notarial a la exclusiva voluntad del Arrendador, debiendo
comparecer las partes en la notaría, fecha y hora que el Arrendador les indique. A estos efectos el Arrendador se lo
comunicará al resto de las partes con al menos una semana de antelación..
T. GASTOS
Serán por cuenta del/los Arrendatario los gastos derivados de la inscripción registral del presente contrato, gastos
notariales, gastos administrativos, de inspección y valoración de Bienes, así como los generados por subsanaciones
notariales y/o registrales si éstas fueran necesarias, siempre que legal y jurisprudencialmente no se determine lo
contrario.
U. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales (en lo sucesivo, los Datos) que el Arrendatario, el Arrendador y el garante/fiador, en su caso,
(todos ellos en lo sucesivo, “Titulares de los Datos”) proporcionan en el presente Contrato, así como los que
proporcione o se obtengan en el curso de su ejecución y desarrollo, se integrarán en unos ficheros de datos
personales denominados “Clientes” y “Datos de Contacto”, según el caso, de los que es titular, propietario y
responsable el Arrendador, el cual tiene su domicilio en la C/ Salvatierra, 4, pta 1, 28034 Madrid, y se tratarán de
conformidad con lo dispuesto en la Condición General ¨Y¨.
En
Fecha
Arrendatario 1
En
Fecha
Arrendatario 2
En
Fecha
Fiador/es Solidario/s
cve: BOE-A-2025-9593
Verificable en https://www.boe.es
Los intervinientes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del
presente Contrato, así como el Cuadro de Pagos (Anexo 3) y otros anexos aplicables, de los que declaran
haber recibido la correspondiente copia.
En
Fecha
Arrendador
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