Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-9593)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, letras de identificación CSEMP-SRI, y sus anexos, para ser utilizado por Crede Segmento Empresas, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63306

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CSEMP-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
ANEXO 5 – GARANTÍA PERSONAL

CLÁUSULA ADICIONAL DE AFIANZAMIENTO

___________________________ (en adelante, el “Garante”), con NIF núm. ____________,
domicilio en ________________; constituida mediante escritura autorizada por el notario de
___________, Don _____________, el día ______________, con el núm. _____ de su protocolo,
inscrita en el Registro Mercantil de ______, al tomo _________, folio ___, sección __, hoja
______, debidamente representada en este acto por ___________, en su condición de
__________, en virtud de la escritura autorizada por el notario de__________
Don________________ el día; ____________________con el núm. _________de su protocolo,
inscrita
en
el
Registro
Mercantil
de____________,
al
tomo
_____________,folio_________,sección________________,hoja_____________,titular de la
siguiente dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones: ______________________

AFIANZA SOLIDARIAMENTE
A _________ (el “Arrendatario” o “Sujeto Obligado”) frente a _____________ (el “Arrendador”
o “Beneficiario”), el cumplimiento, en las mismas condiciones, de todas y cada una de las
obligaciones de pago contraídas por el Sujeto Obligado en este Contrato, con renuncia expresa
a los beneficios legales de orden, excusión y división. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera
prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo expresas o tácitas que
pudieran producirse en las obligaciones contraídas por el Sujeto Obligado, considerándose
vigente hasta la total extinción de las obligaciones que garantiza. Si dichas prórrogas,
renovaciones, novaciones o modificaciones hicieran más gravosa la obligación del Garante será
necesaria su aprobación expresa.

Asimismo, el Garante se compromete, en su condición de tal, a poner en conocimiento del
Beneficiario, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia acaecida que pudiera afectar
significativamente a la situación patrimonial o a la solvencia del Sujeto Obligado o del Garante
de la que el mismo pudiera o debiera haber tenido conocimiento.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador
Pág

cve: BOE-A-2025-9593
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones asumidas por el Garante en virtud de este afianzamiento permanecerán en
vigor y con plena eficacia incluso en el caso de que alguna de las obligaciones garantizadas por
la misma sea considerada nula en origen o anulada posteriormente, incluso en el marco de un
concurso de acreedores que tenga que ver con el Sujeto Obligado. Así, el Garante declara
expresamente que el alcance de este afianzamiento no podrá ser modificado en modo alguno
por cualquier acción que pueda llevar a cabo el Beneficiario en relación con la aprobación de
cualquier acuerdo particular que, en su caso, pueda producirse como consecuencia de un
procedimiento de acreedores del Sujeto Obligado, permaneciendo inalterada la obligación del
Garante en los términos acordados, como si dicha acción no se hubiera producido.