Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-9480)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la Circular 2/2025, de 9 de abril, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 63008

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9480

Resolución de 23 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se corrigen errores en la Circular 2/2025, de 9
de abril, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y
asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Advertidos errores en la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 92, de 16 de abril de 2025, y conforme a lo establecido en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el apartado primero punto 1.4 de la
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, sobre delegación de competencias, se proceden a efectuar las oportunas
rectificaciones.
En la disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de
la Circular 8/2019, de 12 de diciembre donde dice:
«1. Hasta la entrada en vigor el 1 de julio de 2025 del artículo 36 de esta circular,
mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología
y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
2. Hasta la entrada en vigor el 1 de octubre de 2025 del artículo 38 de esta circular,
mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.»
Debe decir:
«Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
1. Hasta la entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 del artículo 36 de esta circular,
mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología
y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
2. Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025 del artículo 38 de esta
circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de
diciembre.»

cve: BOE-A-2025-9480
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, Cani Fernández Vicién. P. D. (Resolución de 13 de junio de 2023), el
Secretario del Consejo, Miguel Bordiu García-Ovies.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X