Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9639)
Pleno. Sentencia 95/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7767-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias. Límites materiales de los decretos-leyes autonómicos: pérdida parcial de objeto del proceso, nulidad de los preceptos que habilitan a los órganos autonómicos para la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud (STC 136/2024); extensión, por conexión o consecuencia, de la declaración de nulidad a otros preceptos de la misma norma de urgencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63727
d) Por lo que hace a la impugnación de la utilización de la mascarilla por los
menores de entre seis y once años (art. 9.1), comienza señalando que «no basta con
enumerar siete preceptos constitucionales para levantar la carga argumentativa de la
vulneración alegada que compete a los recurrentes».
Dicho esto, argumenta: (i) que los arts. 1.1 y 10 CE no declaran derechos
fundamentales, por lo que no fundamentan contenidos esenciales indisponibles al
legislador; (ii) que la invocación del art. 17 CE debe quedar excluida del enjuiciamiento;
(iii) que también deben excluirse las impugnaciones basadas en los arts. 18, 19 y 21 CE,
porque el uso obligatorio de una mascarilla no impide de forma alguna el ejercicio de los
derechos que allí se reconocen, y (iv) que es evidente que la exigencia de mascarilla no
encaja en el concepto constitucional de «prestación personal o patrimonial de carácter
público» del art. 31.3 CE, porque no es una contraprestación ni una herramienta de
financiación de los servicios públicos (STC 63/2019, de 9 de mayo). En suma, se ha de
concluir que un menor de edad de entre seis y doce años no es privado de su dignidad o
de la posibilidad de desarrollar su personalidad, ni de su libertad personal, ni de su
libertad de circulación, ni de su intimidad personal y a la propia imagen, ni de la
posibilidad de reunirse y, por lo tanto, la norma no incurre en afectación de ninguno de
los derechos fundamentales invocados en la demanda.
Por último, aduce que la demanda se limita a calificar la medida como
desproporcionada, sin que de su argumentación se deduzcan las razones que
conducirían a tal conclusión. Y, en todo caso, pone de manifiesto que también el
legislador estatal ha considerado necesario el uso de mascarillas a partir de los seis
años [art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
covid-19 (en adelante, Ley 2/2021, de 29 de marzo)], vigente en el momento en que se
adoptó el Decreto-ley 11/2021).
11. El 10 de marzo de 2022, formuló sus alegaciones el letrado-secretario general
del Parlamento de Canarias, interesando la desestimación íntegra del recurso de
inconstitucionalidad.
Comienza sus alegaciones exponiendo sucintamente los antecedentes relativos a la
tramitación del Decreto-ley 11/2021. En particular, destaca que, tras su convalidación por
el Parlamento de Canarias, se acordó su tramitación como proyecto de ley, que se
encuentra pendiente de debate en el Pleno de la Cámara, por lo que, una vez aprobada
la ley pueda tener algún efecto en la eventual pérdida de objeto del recurso de
inconstitucionalidad.
También con carácter preliminar, procede a situar el contexto en el que se aprobó el
Decreto-ley 11/2021, haciendo referencia a los pasajes que considera más reseñables de
la exposición de motivos, al dictamen núm. 213-2021 del Consejo de Estado, a la Ley
Orgánica 3/1986 y a las SSTC 148/2021 y 183/2021, dictadas en relación con los
estados de alarma declarados y prorrogados en relación con la pandemia de la covid-19.
Efectuadas estas consideraciones previas, procede a exponer los argumentos en los
que se fundamenta su oposición al recurso de inconstitucionalidad.
A) Frente a la alegación de que el Decreto-ley 11/2021 ha establecido un estado de
excepción constitucional, el letrado del Parlamento de Canarias defiende:
a) La Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado el Decreto-ley 11/2021 en el
ejercicio de sus competencias y en modo alguno pretende suplantar al Gobierno de la
Nación en la fijación encubierta de una situación de excepcionalidad constitucional.
Afirma que se trata de hacer frente a una situación extraordinaria y urgente, que no tiene
que ver, jurídicamente hablando, con la excepcionalidad constitucional que el Gobierno
decidió afrontar mediante la declaración del estado de alarma. Añade que el propio
Gobierno ha considerado que la lucha contra los efectos de la pandemia debe seguir
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63727
d) Por lo que hace a la impugnación de la utilización de la mascarilla por los
menores de entre seis y once años (art. 9.1), comienza señalando que «no basta con
enumerar siete preceptos constitucionales para levantar la carga argumentativa de la
vulneración alegada que compete a los recurrentes».
Dicho esto, argumenta: (i) que los arts. 1.1 y 10 CE no declaran derechos
fundamentales, por lo que no fundamentan contenidos esenciales indisponibles al
legislador; (ii) que la invocación del art. 17 CE debe quedar excluida del enjuiciamiento;
(iii) que también deben excluirse las impugnaciones basadas en los arts. 18, 19 y 21 CE,
porque el uso obligatorio de una mascarilla no impide de forma alguna el ejercicio de los
derechos que allí se reconocen, y (iv) que es evidente que la exigencia de mascarilla no
encaja en el concepto constitucional de «prestación personal o patrimonial de carácter
público» del art. 31.3 CE, porque no es una contraprestación ni una herramienta de
financiación de los servicios públicos (STC 63/2019, de 9 de mayo). En suma, se ha de
concluir que un menor de edad de entre seis y doce años no es privado de su dignidad o
de la posibilidad de desarrollar su personalidad, ni de su libertad personal, ni de su
libertad de circulación, ni de su intimidad personal y a la propia imagen, ni de la
posibilidad de reunirse y, por lo tanto, la norma no incurre en afectación de ninguno de
los derechos fundamentales invocados en la demanda.
Por último, aduce que la demanda se limita a calificar la medida como
desproporcionada, sin que de su argumentación se deduzcan las razones que
conducirían a tal conclusión. Y, en todo caso, pone de manifiesto que también el
legislador estatal ha considerado necesario el uso de mascarillas a partir de los seis
años [art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
covid-19 (en adelante, Ley 2/2021, de 29 de marzo)], vigente en el momento en que se
adoptó el Decreto-ley 11/2021).
11. El 10 de marzo de 2022, formuló sus alegaciones el letrado-secretario general
del Parlamento de Canarias, interesando la desestimación íntegra del recurso de
inconstitucionalidad.
Comienza sus alegaciones exponiendo sucintamente los antecedentes relativos a la
tramitación del Decreto-ley 11/2021. En particular, destaca que, tras su convalidación por
el Parlamento de Canarias, se acordó su tramitación como proyecto de ley, que se
encuentra pendiente de debate en el Pleno de la Cámara, por lo que, una vez aprobada
la ley pueda tener algún efecto en la eventual pérdida de objeto del recurso de
inconstitucionalidad.
También con carácter preliminar, procede a situar el contexto en el que se aprobó el
Decreto-ley 11/2021, haciendo referencia a los pasajes que considera más reseñables de
la exposición de motivos, al dictamen núm. 213-2021 del Consejo de Estado, a la Ley
Orgánica 3/1986 y a las SSTC 148/2021 y 183/2021, dictadas en relación con los
estados de alarma declarados y prorrogados en relación con la pandemia de la covid-19.
Efectuadas estas consideraciones previas, procede a exponer los argumentos en los
que se fundamenta su oposición al recurso de inconstitucionalidad.
A) Frente a la alegación de que el Decreto-ley 11/2021 ha establecido un estado de
excepción constitucional, el letrado del Parlamento de Canarias defiende:
a) La Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado el Decreto-ley 11/2021 en el
ejercicio de sus competencias y en modo alguno pretende suplantar al Gobierno de la
Nación en la fijación encubierta de una situación de excepcionalidad constitucional.
Afirma que se trata de hacer frente a una situación extraordinaria y urgente, que no tiene
que ver, jurídicamente hablando, con la excepcionalidad constitucional que el Gobierno
decidió afrontar mediante la declaración del estado de alarma. Añade que el propio
Gobierno ha considerado que la lucha contra los efectos de la pandemia debe seguir
cve: BOE-A-2025-9639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117