Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9451)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

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de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 6 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acuerda:
Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de tratamiento de aguas de riego de la Balsa del Sapo (Almería)».
El objeto de este proyecto es la construcción de una planta de tratamiento de agua
por osmosis inversa para obtener agua regenerada y su aprovechamiento como agua de
riego, en la Comunidad de Regantes Sol y Arena, entidad que suministra y distribuye el
agua para riego en buena parte de la comarca del Poniente Almeriense y que forma
parte de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense.
La actuación consiste en el aprovechamiento del agua salobre de la Balsa del Sapo,
situada en la zona central del Campo de Dalías, dentro de la comarca del Poniente
Almeriense, para lo cual la Comunidad de Regantes Sol y Arena dispone de una
concesión para extraer 3,4 hm3/año. A tal efecto se construirá una planta de tratamiento
por osmosis inversa, con una capacidad para obtener 6.696 m3/día de agua regenerada,
apta para su aprovechamiento como agua de riego. Además de la planta de tratamiento
de agua, se llevará a cabo la captación del agua bruta, los sistemas de impulsión, tanto
del agua regenerada desde la planta de tratamiento hasta las balsas de regulación de
Carcáuz, como de la impulsión del agua rechazada (salmuera), desde la planta de
tratamiento hasta el punto de entrega especificado por el Consorcio del Ciclo Integral del
Agua de uso urbano del Poniente Almeriense (CIAP), en el municipio de Roquetas de
Mar (Almería). Con el fin de reducir el consumo de energía procedente de fuentes
convencionales se prevé, la construcción de una planta fotovoltaica, con dos campos
fotovoltaicos, con una potencia conjunta pico de 465 Kwp. Estas actuaciones
beneficiarán a 6.600 ha de los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y
Vícar, en la provincia de Almería.
Las infraestructuras proyectadas permitirán un ahorro global para la Comunidad de
Regantes de 774.101,00 kWh/año, procedentes de fuentes convencionales, lo que
supondrá una reducción de emisiones de 317.000 kg de CO2 por año, contribuyendo así
sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.
Asimismo, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad
hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, la actuación contribuye al
uso de aguas regeneradas, reduciendo la presión sobre las masas de agua superficiales
o subterráneas, contribuyendo al buen estado de las masas de agua, objetivo de la
Directiva Marco del Agua. Al mismo tiempo, el uso de aguas no convencionales
constituye una garantía de disponibilidad de recursos hídricos para el regadío,
contribuyendo a la adaptación al cambio climático. Por todo ello se considera que el
proyecto contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio
climático.
Por otro lado, el proyecto contribuirá también al objetivo medioambiental de
transición a una economía circular, por el uso más eficiente de los recursos naturales,
por medio de una reducción en el uso de materia prima primaria, en este caso el agua,
como consecuencia de la sustitución de aguas procedentes de masas superficiales o
subterráneas por aguas regeneradas, contribuyendo al buen estado de éstas. También
se producirá un incremento de la eficiencia energética por la sustitución de equipos
obsoletos por otros nuevos más eficientes y una disminución de la dependencia de

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