Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9450)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Associacio Catalana D'Assessors Fiscals, Comptables i Laborals , para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62889

Así mismo para cada PAE que se establezca se designará un responsable de PAE.
En caso de cambio de responsable de PAE, el PAE deberá comunicar los datos del
nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGEIPYME o el Centro de
Asistencia a Usuarios (CAU) del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e
informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de
que pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de
su trabajo.
El responsable del PAE deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito al
PAE.
Octava.

Presupuesto.

El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Novena.

Difusión.

En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada
el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre
imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción
y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio podrá indicar mediante
rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la
DGEIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGEIPYME actuando el
otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

Undécima.

Tratamiento de datos personales.

En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGEIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el
Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional
de transmisión de empresas. Toda persona física o jurídica que se establezca como PAE
según el presente convenio por ser miembro de la entidad, tendrá la consideración de
encargada del tratamiento de estos datos.

cve: BOE-A-2025-9450
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de 6 meses desde la
entrada en vigor del convenio.