Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-9403)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 18 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. II.A. Pág. 62613

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
9403

Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de
18 de marzo de 2025.

Por Resolución de 18 de marzo de 2025 (BOE de 26 de marzo) se convocó la
provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del Reglamento anteriormente citado.
Tercero.

Madrid, 1 de mayo de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

cve: BOE-A-2025-9403
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.