Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17469)
Extracto de la Resolución de la Presidencia de la AECID por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 26465
recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial
vulnerabilidad. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el
anexo 1 de la Resolución.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y, en todo
aquello que no lo contradiga, la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se
establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación
internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/
2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito
de la cooperación internacional.
Cuarto.- Cuantía.
El importe de la convocatoria es de 17.000.000 de euros.
El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El
importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 1.000.000 de euros.
El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación)
aplicable, es del 12% del importe de la subvención.
El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del
importe de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a
las 0.00.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de
este extracto en el BOE y finalizará a las 23.59.59 horas (hora peninsular
española) del último día de plazo.
Sexto.- Otros datos.
Cada entidad podrá presentar dos solicitudes. Excepcionalmente podrán
presentar un máximo de tres solicitudes siempre y cuando al menos una de ellas
tenga como lugar de ejecución un país del Sahel (de los recogidos en el anexo 1
de la Resolución, o al menos una de las tres solicitudes corresponda a la línea
específica de género en acción humanitaria.
Madrid, 6 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. Por Delegación (Resolución de 2 de
julio de 2009, BOE núm. 183. de 30 de julio), el Director de la AECID, Antón Leis
García.
ID: A250021975-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-17469
Verificable en https://www.boe.es
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su
cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede
electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la
representante legal de la entidad.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 26465
recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial
vulnerabilidad. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el
anexo 1 de la Resolución.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional y, en todo
aquello que no lo contradiga, la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se
establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación
internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/
2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito
de la cooperación internacional.
Cuarto.- Cuantía.
El importe de la convocatoria es de 17.000.000 de euros.
El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El
importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 1.000.000 de euros.
El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación)
aplicable, es del 12% del importe de la subvención.
El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del
importe de la subvención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a
las 0.00.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de
este extracto en el BOE y finalizará a las 23.59.59 horas (hora peninsular
española) del último día de plazo.
Sexto.- Otros datos.
Cada entidad podrá presentar dos solicitudes. Excepcionalmente podrán
presentar un máximo de tres solicitudes siempre y cuando al menos una de ellas
tenga como lugar de ejecución un país del Sahel (de los recogidos en el anexo 1
de la Resolución, o al menos una de las tres solicitudes corresponda a la línea
específica de género en acción humanitaria.
Madrid, 6 de mayo de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. Por Delegación (Resolución de 2 de
julio de 2009, BOE núm. 183. de 30 de julio), el Director de la AECID, Antón Leis
García.
ID: A250021975-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-17469
Verificable en https://www.boe.es
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su
cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede
electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la
representante legal de la entidad.