Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9378)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62503

coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio
y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así
como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación
internacional en estas materias.
II. La Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor
(en adelante SEDAR) es una Asociación sin ánimo de lucro, integrada esencialmente por
profesionales del ámbito sanitario y orientada a estimular y proteger el desarrollo
científico e investigador de la Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor como
medio asistencial y científico, a promocionar y colaborar en la difusión, formación y
programación de la enseñanza de la anestesiología, la reanimación y la terapéutica del
dolor así como a la formación médica y el desarrollo profesional de sus miembros.
III. Con fecha 18 de mayo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»,
previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) el convenio suscrito entre las partes
con objeto de establecer el marco de colaboración entre la ONT y la SEDAR para la
colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
IV. La colaboración instrumentada mediante dicho acuerdo ha funcionado
correctamente desde su firma hasta la actualidad, permitiendo la formación continuada
de profesionales, la educación a la ciudadanía y a los pacientes, la elaboración de
documentos de consenso, guías o recomendaciones técnicas o científicas, el desarrollo
de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante y la colaboración en los
sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y transmitir la información pertinente
y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de enfermedad renal terminal, la actividad
de trasplante renal, el seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.
V. La cláusula séptima del convenio actualmente en vigor prevé la posibilidad de su
prórroga, mediante acuerdo expreso, con un límite temporal de cuatro años adicionales.
VI. Las partes coinciden en la conveniencia de seguir colaborando en el desarrollo
objeto del convenio, a la luz de los buenos resultados obtenidos durante los cuatro años
de vigencia del convenio.
VII. Por todo ello, estando vigente el compromiso de ambas partes acuerdan
suscribir la presente adenda de prórroga que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga del convenio.

Se prorroga el convenio para la colaboración técnica, científica y docente en el
ámbito de la donación y el trasplante de órganos y tejidos, inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
el 11 de mayo de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de mayo
de 2021, en virtud de lo previsto en su Clausula Séptima, por un periodo de cuatro años
adicionales.
Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-9378
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.